Resolución 0344, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141924

Resolución 0344, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44178

DIARIO OFICIAL 44.178 RESOLUCIÓN 0344 04/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor José Antonio Pinzón C., en su calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural, vereda Potrero Grande Parte Alta del municipio de Chitaraque, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.23 L.P.S., a derivar de la fuente denominada "Quebrada Ciamú", para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 34 familias de la vereda Potrero Grande Parte Alta del municipio de Chitaraque. Parágrafo 1°. De acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría de Salud de Boyacá, sobre calidad del recurso, se emite concepto favorable para la utilización del agua, previo sistema de tratamiento que puede consistir en un filtro grueso dinámico, prefiltración gruesa, filtración lenta y posterior desinfección. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los... Parágrafo 2°. El interesado deberá adelantar proyecto de plantación de 500 árboles de especies nativas como guamos, pomarrosos, arrayanes, cedrelas propias de su ecosistema y conservar la franja existente como conservación de la fuente Quebrada Ciamú de acuerdo con los Decretos 2811 del 74, 1541/78, 1449/77 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado (s) deberá (n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se...

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