Resolución 0347, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldía distrital y municipal y concejo distrital y municipal para las elecciones a realizarse durante el año 2004.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45449 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 14 y 40 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 130 de 1994 establece:
"Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fija el Consejo Nacional Electoral (...)";
Que la misma norma en su inciso 3º determina que:
"(...) serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas";
Que el Acto Legislativo 01 de 2003 delegó en la ley la determinación del porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación, el monto de los gastos que los partidos, movimientos políticos o candidatos pueden realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas y los efectos de la vulneración de los topes máximos de financiación de campañas;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2207 del 5 de agosto de 2003, "por medio del cual se desarrolla el artículo 3º del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales", que regiría para las elecciones departamentales y municipales que se celebraron el 26 de octubre de 2003;
Que el Decreto 2207 de 2003, en su artículo 7º, fijó las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldías y concejos municipales y distritales, de la siguiente manera:
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En los departamentos con censo electoral superior a un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrá invertir en la campaña electoral suma que sobrepase los $1.004.016.718 para gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podrá invertir suma que sobrepase los $1.506.025.077;
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En los departamentos con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de electores, el candidato no podrá invertir suma que sobrepase los $535.477.088 para gobernador. Y por...
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