Resolución 0347, por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006 - 1 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247082

Resolución 0347, por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46557

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1101 de 2006, señala que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, definir los criterios para otorgar la calidad de ¿turístico¿ a los bares y restaurantes contemplados en la mencionada ley;

RESUELVE:

Artículo 1° Restaurantes y bares turísticos

Para todos los efectos previstos en la Ley 1101 de 2006 se consideran ¿turísticos¿ los restaurantes y bares cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren localizados en unos de los siguientes lugares:

  1. Dentro del área de influencia directa de aquellos lugares de reconocido atractivo turístico, cultural o histórico o de importante visita turística, determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o dentro del área de influencia de los recursos turísticos de utilidad pública a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 300 de 1996. Se entiende como área de influencia directa la comprendida dentro del radio de las tres cuadras siguientes a aquella donde se encuentra localizado el lugar de reconocido interés turístico, cultural, o histórico si se trata de una ubicación urbana. No obstante, este radio no podrá ser inferior a los trescientos (300) metros siguientes a los límites del mencionado lugar.

    Tratándose de zonas rurales, se entiende como área de influencia la comprendida dentro del radio de los seiscientos (600) metros siguientes a los límites del lugar de que trata el inciso anterior.

  2. En los municipios o corregimientos o en las zonas urbanas o rurales que sean señalados como turísticos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  3. En los centros comerciales que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  4. En los Distritos Turísticos de Cartagena y Santa Marta.

  5. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  6. En parques temáticos y de diversiones.

  7. En las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  8. En las áreas declaradas como zonas francas turísticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 de...

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