Resolución 035, por la cual se derogan unos artículos de la Resolución número 012 del 5 abril de 2000. - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140865

Resolución 035, por la cual se derogan unos artículos de la Resolución número 012 del 5 abril de 2000.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN 035 16/08/2000 por la cual se derogan unos artículos de la Resolución número 012 del 5 abril de 2000. El Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda"., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que Minercol Ltda., mediante Resolución número 012 de abril 5 del año 2000, derogó expresamente la Resolución número 007 del 27 de febrero de 1999 y delegó algunas funciones en los trabajadores de la empresa que desempeñan cargos de nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes; Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"; Que en virtud de lo dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado y de conformidad con los criterios señalados en la Ley 489 de 1998, se hace necesario derogar los artículos 6° al 14 de la Resolución número 012 de abril 15 de 2000, para efectos de dar mayor precisión y alcance a las delegaciones en ella establecidas de acuerdo con la estructura interna de Minercol Ltda., RESUELVE: Artículo 1°. Derogar el artículo 6° sobre la competencia del Presidente de Minercol Ltda., el cual quedará así: Serán de competencia exclusiva del Presidente de Minercol Ltda., los siguientes actos administrativos: ¿ La suscripción de los contratos de concesión y de los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería. ¿ Los actos sancionatorios que se impongan dentro del desarrollo y ejecución de los contratos de concesión y de los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería. ¿ La declaratoria de caducidad en contratos de concesión y en los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería. ¿ Autorización referente a la suspensión de términos en contratos de concesión de gran minería. ¿ Autorización referente a la suspensión de términos en contratos de gran minería en áreas de aporte, previa autorización de la Junta Directiva. ¿ La autorización de la cesión de derechos que se deriven del desarrollo y ejecución de los contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad. ¿ La suscripción de las modificaciones en contratos de concesión de mediana y gran minería, y la aprobación y suscripción de las modificaciones en contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad. ¿ Autorización de la prórroga de las etapas de exploración, construcción y montaje en los contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad. ¿ Suscripción de las prórrogas en contratos mineros en áreas de aporte de gran minería, previa autorización de la Junta Directiva. ¿ La terminación de los contratos de concesión v contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería. Parágrafo. En los contratos de gran minería en áreas de los aportes, el Presidente de la Empresa designará en cada caso particular, al representante técnico del mismo. Artículo 2°. Derogar el artículo 7° sobre la delegación en la Gerencia de Administración Minera de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Gerente de Administración Minera: ¿ El trámite de la solicitud y otorgamiento de las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales y trámite de la solicitud y suscripción de los contratos de pequeña minería en áreas de aporte, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas. ¿ El trámite y otorgamiento de la solicitud de la licencia de exploración de mediana y gran minería. ¿ El trámite de la solicitud de co ntratación en áreas de aporte de mediana y gran minería, incluyendo su archivo o rechazo y su aceptación de renuncia. Igualmente, para la solicitud de pequeña minería donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional. ¿ La aceptación de renuncia, el proceso sancionatorio y las sanciones que se impongan en los títulos otorgados en virtud de esta delegación, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional. ¿ La aceptación de renuncia de los contratos de pequeña minería en áreas de aporte, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional. ¿ La expedición de los actos administrativos que modifiquen los títulos y contratos mineros otorgados y suscritos en virtud de esta delegación, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas. ¿ La expedición de todos los demás actos administrativos y providencias, que resulten en razón del ejercicio de sus funciones, o que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los trámites v asuntos mineros a su cargo. Parágrafo 1°. En las solicitudes de títulos mineros o de contratos de pequeña minería en los cuales por su ubicación exista conflicto de competencia entre dos o más Gerencias Operativas Regionales o no sea competencia de una Gerencia Operativa Regional, ésta será determinada por la Gerencia de Administración Minera. Artículo 3°. Derogar el artículo 8° sobre la delegación en la Gerencia de Fiscalización Minera de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Gerente de Fiscalización Minera: ¿ El seguimiento, fiscalización, requerimientos y demás actuaciones que se surtan en virtud de la ejecución de las licencias de gran minería; de los contratos de concesión de gran minería, y en registros mineros de cantera, así como en licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias...

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