Resolución 035, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, a favor de las comunidades indígenas Embera y Waunan de Nussi Purrú, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Juradó, departamento de Chocó - 1 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152632

Resolución 035, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, a favor de las comunidades indígenas Embera y Waunan de Nussi Purrú, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Juradó, departamento de Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44375

DIARIO OFICIAL 44.375 RESOLUCIÓN 035 03/10/2000 por la cual se confiere carácter legal de resguardo, a favor de las comunidades indígenas Embera y Waunan de Nussi Purrú, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de Juradó, departamento de Chocó. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994; el Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el artículo 30, literal ll) de los estatutos del Incora, y CONSIDERANDO: El expediente 41.933 contiene las diligencias administrativas orientadas a la constitución de un resguardo de tierras, en favor de las comunidades indígenas Embera y Waunan de Nussí Purrú, ubicadas en jurisdicción del municipio de Juradó, departamento de Chocó. Antecedentes Mediante Acuerdo 011 de mayo 27 de 1974 del Inderena, se creó una zona especial de manejo de bosques públicos dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, sobre 51.300 hectáreas ubicadas en jurisdicción del municipio de Juradó, que cubre buena parte del área delimitada para la constitución del resguardo (folios 328 a 330). Las referidas comunidades solicitaron mediante Acta de acuerdo y condiciones, calendada el 16 de noviembre de 1989, la ampliación del Resguardo de Juradó, ratificada por la Organización Regional Indígena Embera Waunan, Orewa, mediante escrito del 26 de febrero de 1991, en el cual se anexa el acuerdo entre indígenas y campesinos de la región de Juradó del 4 de agosto de 1993 donde se determinó: 1. Que en la región se está haciendo una explotación de madera indiscriminada y sin control, por lo cual es necesario reglamentar el uso y control de la madera. 2. Se le titule a las comunidades indígenas de Higueronal y Santa Marta Dos Bocas el resguardo. 3. Se titule colectivamente a las comunidades nativas de la región (folios 21 al 29). Con oficio de noviembre 17 de 1993, la Orewa manifiesta que continua la ¿...problemática por la explotación indiscriminada del recurso forestal en la zona, por lo cual la Corte Constitucional, confirmó el fallo del Juzgado 4° Penal Municipal de Buenaventura, que negó la acción de tutela interpuesta por la AMUC, para la expedición de los permisos en la zona; por tratarse de un área de manejo especial bajo el Acuerdo 011 de 1974 expedido por Inderena¿ y solicita que se adelanten los trámites para la ampliación del Resguardo indígena Katío de Juradó (folios 30 y 31). Mediante auto de julio 28 de 1993 emanado de la Regional Incora-Chocó, solicitó la radicación de un expediente en favor de la comunidad indígena La Loma (Eyasake), que integra uno de los sectores de lo que posteriormente se denominará Nussí Purrú, localizada en jurisdicción del municipio de Juradó, departamento del Chocó (folio 36). Posteriormente, la Regional Incora-Chocó mediante auto de mayo 5 de 1995 ordenó realizar el estudio socioeconómico y jurídico para la constitución de un resguardo en favor de la comunidad indígena denominada Santa Marta-Dos Bocas, localizada en el municipio de Juradó, departamento del Chocó. En el referido estudio socioeconómico, se concluye que hay necesidad de constituir un solo resguardo, en favor de los asentamientos de Santa Marta-Dos Bocas, Eyasake e Higueronal, conocidos con el nombre de Nussí Purrú, porque no existe injerencia de comunidad negra en los terrenos que solicitan los indígenas, ya que se trata de un territorio ancestralmente ocupado por miembros de las etnias Embera y Waunan (folios 43, 119 a 164). En acta de visita de mayo 18 de 1995, suscrita por las comunidades indígenas y negras de Juradó, la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos, AMUC, la Orewa, funcionarios de Codechocó e Incora, se acordó: ¿1. La comunidad negra de Juradó no se opone a la constitución del resguardo indígena en favor de las comunidades de Santa Marta-Dos Bocas, Eyasake (La Loma) e Higueronal, siempre y cuando el gobierno nacional adelante programas de desarrollo para la comunidad de Juradó. 2. El lindero del resguardo a constituirse es el siguiente: Desde la finca de Rosendo Santamaría hasta el límite con Panamá...¿ (folio 163). La Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, a través de un informe calendado el 17 de abril de 1995, relata la situación de orden público y los hechos que dieron origen a la muerte de uno de los colonos, ocurrida el 16 de marzo del mismo año, en la parte alta del río Juradó (folios 454 a 456). El Instituto adelantó varias reuniones interinstitucionales, con el propósito de lograr el apoyo para dar solución a los requerimientos presentados por la comunidad negra e indígena de Juradó, sobre los proyectos de producción como: cultivo de caña para la producción de panela; procesadora para la extracción de aceite de coco; fomento de los cultivos de plátano y arroz; secadora de arroz; reforestación; reapertura de la Caja Agraria; adquisición de un barco para la comercialización; ampliación de la pista de aterrizaje, entre otros. Estas actividades no se concretaron debido a la oposición y falta de voluntad de parte de la comunidad negra de Juradó, que nunca presentó los proyectos de desarrollo, perdiéndose una oportunidad a la solución de sus necesidades (folios 462 a 509). Ante las denuncias de la comunidad negra de Juradó, oponiéndose a la legalización de dichas tierras como resguardo, porque consideran que también les pertenecen, el Procurador Agrario del Chocó, mediante oficio de julio 10 de 1995, solicitó al Instituto suspender el procedimiento de constitución del resguardo de Nussí Purrú, hasta tanto se reglamentara la Ley 70 de 1993 o se llegara a un acuerdo entre las partes. Con auto calendado el 25 de septiembre de 1995, la Regional del Incora-Chocó ordenó suspender el trámite (folios 111 y 199). La comunidad indígena de Juradó, con oficio del 25 de junio de 1997, insiste nuevamente en la constitución del resguardo, argumentando que en la zona peticionada para tal propósito no hay comunidad negra y hace una definición declarando las zonas sagradas, como la laguna Sancudero (sic), denominada ¿Sacude Amene Chambera Te¿, que significa ¿...gente del mundo de abajo, que viven hasta el día de hoy en el fondo de la laguna¿ (folios 201 a 210). Las comunidades indígenas de Juradó a través de un derecho de petición del 12 de julio de 1997, solicitan información sobre el estado del trámite para la constitución del resguardo en beneficio de la comunidad indígena de Nussí Purrú. El Instituto atendiendo los requerimientos de los indígenas y como ya se había reglamentado la Ley 70 de 1993 mediante el Decreto 1745 de octubre 12 de 1995, decidió por auto de octubre 16 de 1997, emanado de la Regional Incora-Chocó, ordenar la actualización del estudio socioeconómico y jurídico, efectuado en julio de 1995, así como determinar la...

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