Resolución 035, por la cual se establece la obligación de mantener a bordo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana la edición oficial, de la Dirección General Marítima, de los convenios Solas, Marpol y STCW - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171987

Resolución 035, por la cual se establece la obligación de mantener a bordo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana la edición oficial, de la Dirección General Marítima, de los convenios Solas, Marpol y STCW

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44715

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el artículo 10, en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 concordante con el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la f unción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, responsabilidad y transparencia;

Que el numeral 9 del artículo 1500 del Código de Comercio establece que el Capitán está obligado a mantener a bordo los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad marítima colombiana;

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 indica que es una función de la autoridad marítima autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984 preceptúa que es una función del Director General expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Marítima, conforme a las disposiciones legales y estatutarias;

Que el numeral 8 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988 expresa que es una obligación del Capitán mantener a bordo cada uno de los convenios internacionales marítimos aprobados o reconocidos por el Gobierno colombiano o que sean de aplicación forzosa abordo en español;

Que es deber de los capitanes, oficiales y tripulación conocer las leyes y reglamentos de marina, así como los convenios internacionales marítimos aprobados o reconocidos por Colombia y aplicarlos en el ejercicio de su...

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