RESOLUCION 0354 RD 6368 - 9 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736606029

RESOLUCION 0354 RD 6368

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6368 9 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6368 • pP. 1-16 • 2018 • AGOSTO 9
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SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
Resolución Número 0315
(Julio 5 de 2018)
“Por medio de la cual se efectúa un
nombramiento en un empleo de libre
nombramiento y remoción”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en
especial las conferidas en el numeral primero del
y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de
2018, y
CONSIDERANDO
Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado
06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política
de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la
Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante
en forma denitiva.
Que ANDREA PAOLA TINOCO COTE, identicada
con cédula de ciudadanía No. 52.249.998, cumple con
los requisitos mínimos, previstos en el Manual Especí-
co de Funciones y Competencias Laborales, adoptado
mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre
2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15
de enero de 2016 y modicado por la Resolución No.
0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido
en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual
se actualiza el Manual General de Requisitos para los
empleos públicos correspondientes a los Organismos
pertenecientes al Sector Central de la Administración
Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposicio-
nes”, para desempeñar el empleo de Director Técnico,
Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos
y Diseño de Política.
Que es procedente efectuar el nombramiento de AN-
DREA PAOLA TINOCO COTE, identicada con cédula
de ciudadanía No. 52.249.998, en el empleo de Direc-
tor Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de
Derechos y Diseño de Política de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar a ANDREA PAOLA
TINOCO COTE, identicada con cédula de ciudadanía
No. 52.249.998, en el empleo de Director Técnico,
Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos
y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas
de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes
de julio dos mil dieciocho (2018).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO
Secretaria Distrital de la Mujer
Resolución Número 0354
(Julio 23 de 2018)
“Por medio de la cual se corrige un error formal
en la Resolución No. 0315 del 05 de julio de
2018”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en
especial las conferidas en el artículo 45 de la ley
1437 de 2011, el numeral primero del artículo 1°
Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 0315 del 05 de julio
de 2018, se realizó nombramiento en el empleo de
Director Técnico, Código 009-Grado 06, de la Dirección
de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría
de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de
la Mujer, a ANA PAOLA TINOCO COTE, identicada
con cédula de ciudadanía No. 52.249.998.
Que debido a un error involuntario de digitación en
la Resolución No. 0315 del 05 de julio de 2018, se
consignó en la parte considerativa y resolutiva como
nombre de la persona nombrada el de ANDREA PAO-
LA TINOCO COTE, cuando en realidad corresponde
a ANA PAOLA TINOCO COTE, como consta en su
documento de identicación.
Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 “por la cual se
expide el código de procedimiento administrativo y de
lo contencioso administrativo”, preceptúa: “Artículo 45:
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo,
de ocio o a petición de parte, se podrán corregir los
errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de
transcripción o de omisión de palabras. En ningún
caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido
material de la decisión, ni revivirá los términos legales
para demandar el acto. Realizada la corrección, esta

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