Resolución 036, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí de Doxura, tres predios que forman parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de El Cairo, departament - 15 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174665

Resolución 036, por la cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí de Doxura, tres predios que forman parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de El Cairo, departament

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44769

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el literal ll) del artículo 30 de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 42.150 contiene las diligencias administrativas orientadas a la constitución de un resguardo de tierras en favor de la comunidad indígena Embera Chamí de Doxura, asentada en jurisdicción del municipio de El Cairo, departamento de Valle del Cauca;

La comunidad de Embera Chamí de Alcalá solicitó al Incora la dotación de tierras para la constitución de un resguardo, por medio de comunicación de marzo l6 de 1994, por cuanto se encuentran desplazados en el barrio La Estación, del municipio de Alcalá (Valle del Cauca). Por otra parte, existe otro grupo disperso en el municipio de El Cairo (Valle del Cauca), procedente de río Blanco en San José del Palmar (Chocó), hacinados en cuatro casas, quienes requieren también de la atención del Estado (folios 2, 3, 193 a 195);

Para atenderlos, la Gerencia Regional Valle del Cauca ordenó mediante autos de agosto 6 de 1996 y de agosto 2 de 2000, la realización de la visita prevista en la ley y la elaboración de los correspondientes estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras en los cuales se recomienda la constitución de los resguardos; se surtieron las etapas publicitarias respectivas mediante la fijación y desfijación de los edictos en la alcaldía municipal de Alcalá entre el l3 y el 27 de agosto de 1996 y en la secretaría de la alcaldía de El Cairo (Valle del Cauca) entre el 8 y el 22 de agosto de 2000 (folios 4, 19, 20, 175-76 y 178);

Mediante acta de compromiso suscrito entre las comunidades indígenas de Alcalá y El Cairo, convienen unirse y formar una sola comunidad con el nombre de Doxura. Al efecto, la misma dependencia profirió el auto de agosto 23 de 2000 ordenando la complementación de los estudios correspondientes, para acondicionarlos a la nueva situación (folios 181, 193 al 195);

Mediante el Oficio 10435 de septiembre 3 de 2001 del Programa Indígena, se remitió el expediente mencionado a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para el concepto previo de rigor, el cual fue proferido favorablemente, mediante Oficio 3018 de septiembre 5 de 2001 (folios 197 al 199);

De los estudios socioeconómicos, se destacan los siguientes aspectos:

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