Resolución 0363, por medio de la cual se reconocen unas sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 29 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133113

Resolución 0363, por medio de la cual se reconocen unas sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43914

DIARIO OFICIAL 43.914 RESOLUCIÓN 0363 22/02/2000 por medio de la cual se reconocen unas sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública de la Nación y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 2126 de 1997 y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública y su pago mediante la emisión de bonos se deberán tener en cuenta los efectos de la emisión en el mercado de títulos de deuda pública de la Nación y las condiciones financieras de los bonos serán las determinadas en la última subasta de Títulos de Tesorería TES Clase B, previa al requerimiento hecho al beneficiario sobre su aceptación para el pago mediante bonos; Que de conformidad con lo dispuesto por este mismo artículo 5° del Decreto en mención, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita pueden ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se puede prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores; Que de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 5° del Decreto 2126 de 1997, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública de la Nación las sentencias y conciliaciones judiciales de los establecimientos públicos del orden nacional, éstos deben celebrar acuerdos de pago en los cuales se establezcan los términos y...

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