Resolución 0366, por medio de la cual se da por terminado un contrato y se ordena su liquidación. - 25 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229505

Resolución 0366, por medio de la cual se da por terminado un contrato y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46072

El Secretario General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y ordenador del gasto del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Resolución número 263 del 20 de marzo de 2002, y en especial por el numeral 1 del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de diciembre de 2004, el Fondo Nacional Ambiental celebró el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales número 3F de 2004, con Teresita del Carmen Beltrán Ospina, cuyo objeto es ¿la contratista se obliga para con el Fonam a prestar sus servicios profesionales para hacer seguimiento a las empresas de mercados verdes en proceso de certificación en el marco de los convenios y acompañamiento en el desarrollo de sistemas de calidad y control interno¿;

Que la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios regulan específicamente lo relacionado con la contratación administrativa, estableciendo los principios, procedimientos, formalidades, trámites y requisitos a los que deben ceñirse tanto la administración como los contratistas en la celebración de contratos;

Que el plazo de ejecución del citado acuerdo, según lo establecido en la cláusula quinta fue de tres (3) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única pactada;

Que el valor del mencionado contrato, según lo estipulado en la cláusula tercera, fue de quince millones ochocientos mil pesos ($15.800.000) moneda corriente, distribuidos así:

  1. A título de honorarios la suma de catorce millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) moneda corriente, y

  2. Para gastos de traslado y permanencia hasta por la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000) moneda corriente;

Que el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes;

Que a su vez la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 establece:

¿(...) ARTICULO 66. Información contable depurada. La información financiera, económica y social de los diversos entes públicos, base para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser depurada a fin de que refleje razonablemente su situación y resultados, para lo cual se prorroga la vigencia de los artículos 1°...

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