Resolución 0367, por la cual se declara un incumplimiento y se sanciona al Contratista Jeiner Guilombo Gutiérrez, Contrato número 020 del 8 de marzo de 2004. - 14 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238942

Resolución 0367, por la cual se declara un incumplimiento y se sanciona al Contratista Jeiner Guilombo Gutiérrez, Contrato número 020 del 8 de marzo de 2004.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín46329

La Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985 y la Ley 80 de 1993, y

RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar el incumplimiento contractual del Contrato 020 de 2004 suscrito entre el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y el abogado Jeiner Guilombo Gutiérrez, cuyo objeto es gestionar el cobro de las cuotas partes jubilatorias y bonos pensionales que le adeudan a la Entidad a través de los mecanismos jurídicos de cobro directo o prejurídico, conciliación prejudicial o judicial y demanda judicial a fin de lograr el pago de las sumas de dinero adeudadas y no pagadas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2º Ordenar a título de sanción por incumplimiento hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en la cláusula décima del Contrato número 020 de 2004, por un valor igual al 10% del valor a recaudar por parte del contratista

Riesgo de cumplimiento que se encuentra amparado con la Póliza número 365634 expedida por la Aseguradora Liberty Seguros S. A., por un valor de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) m/cte, por lo que además se ordena hacer efectiva dicha póliza.

Artículo 3º Ordenar la publicación de la presente providencia una vez ejecutoriada, por dos veces en medios de comunicación escrita de amplia circulación nacional

Asimismo, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República comunicará a la Cámara de Comercio en la que se encuentre inscrito el contratista la presente sanción. Se...

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