Resolución 0368, por la cual se reglamenta la elección de Juntas Administradoras Locales y Comunas en corregimientos, distritos y municipios. - 9 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137618

Resolución 0368, por la cual se reglamenta la elección de Juntas Administradoras Locales y Comunas en corregimientos, distritos y municipios.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44037

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 318 de la Constitución Política establece que en cada comuna o corregimiento habrá una Junta Administradora Local de elección popular integrada por el número de miembros, que determine la ley.

  2. Que el artículo 121 de la Ley 136 de 1994, establece que en las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1° Elecciones de Juntas Administradoras Locales en comunas y corregimientos

En aquellos distritos y municipios, donde se han conformado Juntas Administradoras Locales para comunas y corregimientos o que se hayan creado hasta el 30 de abril de 2000, se elegirán las Juntas Administradoras Locales, en los corregimientos y comunas determinados por los Concejos Municipales en sus respectivos acuerdos, expedidos conforme a lo previsto en la Ley 136 de 1994, en los cuales debe figurar la denominación del corregimiento o comuna y el número de miembros a elegir y los límites, claramente determinados con la finalidad de organizar las zonas y puestos de votación.

El alcalde de dichas ciudades deberá enviar a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, del respectivo departamento un plano con la delimitación de las comunas y corregimientos o en su defecto la descripción detallada del área, de tal manera que permita su demarcación.

Artículo 2° Solicitud de elección

El Presidente del Concejo Municipal o el alcalde deberá enviar a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el respectivo departamento, copia del acuerdo a que hace referencia el artículo 1° de esta resolución, antes del 5 de junio de 2000.

Artículo 3° Inscripción

Los candidatos a ediles se inscribirán en las Registradurías Municipales y Distritales y en las auxiliares de Santa Fe de Bogotá y para el efecto deberán acompañar lo siguiente:

  1. Si se inscribe por partido o movimiento político sin personería jurídica, o por grupos significativos de ciudadanos y asociaciones, deberán prestar caución por la cuantía que se establezca, así como el número de...

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