Resolución 0371, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a Gobernación, Asamblea Departamental, Alcaldía y Concejo Municipal para las elecciones a realizarse durante el año 2002 - 23 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172142

Resolución 0371, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en su campaña los candidatos a Gobernación, Asamblea Departamental, Alcaldía y Concejo Municipal para las elecciones a realizarse durante el año 2002

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44719

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 14 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 130 de 1994 establece: ¿Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fija el Consejo Nacional Electoral¿.

Que la misma norma en su inciso 3º determina que: ¿éstas serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas¿.

Que mediante Resolución número 003 de enero 31de 2001 proferida por el Consejo Nacional Electoral se reajustaron las sumas que podrían invertir en su campaña los candidatos a Gobernación y Asamblea Departamental;

Que mediante Resolución número 043 de febrero 7 de 2001 se fijó la suma máxima que podrían invertir los candidatos a Alcaldía y Concejos Municipales de las elecciones que se realizaron durante el año 2001;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2002, informó que el Indice de Precios al Consumidor, IPC, a diciembre 31 de 2001 fue de 7.65%;

Que tomando como base de las cuantías fijadas como suma máxima que podrían invertir los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldías y concejos municipales para las elecciones ocurridas en el año 2001, e incrementándole el porcentaje del IPC obtenido a diciembre 31 del mismo año se obtienen las cuantías que de manera racional pueden invertir como sumas máximas durante el año 2002 los candidatos a gobernación, asamblea departamental, alcaldías y concejos municipales;

Que el presente acto administrativo se regirá por el censo electoral vigente por departamento y municipio a 1º de enero de 2002, expedido por la Dirección Nacional de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Fijar las siguientes cuantías como sumas máximas de dinero que pueden invertir en las campañas electorales los...

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