Resolución 038, por la cual se hace efectiva la cláusula penal pactada en la Orden de Consultoría número - 3 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216442

Resolución 038, por la cual se hace efectiva la cláusula penal pactada en la Orden de Consultoría número

EmisorVarios - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Número de Boletín45751

La Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 333 del 30 de septiembre de 2003, en el artículo l° de la Resolución número 454 del 30 de abril de 2004, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y la cláusula novena de la Orden de Consultoría número 502 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el 21 de noviembre de 2003, el Distrito Capital-Secretaría de Hacienda celebró con la Lonja de Propiedad Raíz y de Avalúos de Bogotá y Cundinamarca, la Orden de Consultoría número 502 de 2003, cuyo objeto de conformidad con lo estipulado en la cláusula primera consiste en: "(..) El contratista se obliga para con la Secretaría de Hacienda a definir las zonas geoeconómicas del área rural del Distrito (excluido el Sumapaz) y realizar el levantamiento de información y avalúos comerciales de 120 predios de la Muestra Maestra en la misma área, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia anexos a la solicitud de contratación número 712 de 2003 y la propuesta presentada por el contratista."

Que en la cláusula segunda de la Orden quedaron establecidas para el Contratista las siguientes obligaciones:

"(...) 2.12) Aplicar la metodología establecida en la propuesta presentada para definir las zonas geoeconómicas. 2.13) Identificar fuentes de información para aplicar esa metodología, incluyendo como mínimo el levantamiento de ofertas, identificación de zonas uniformes en términos de norma del suelo, calidad del suelo, topografía, acceso, servicios públicos, perspectivas de valoración. El contratista podrá añadir otros aspectos. 2.14) Definir zonas geoeconómicas del área rural del Distrito (excluido el Sumapaz) expresadas en mapas que identifiquen zonas con valor de terreno uniforme. 2.15) Elaborar y presentar los mapas, de acuerdo a los requerimientos exigidos por el Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión de Ingresos. 2.16) Realizar el levantamiento de información y avaluar los inmuebles rurales que le sean asignados. 2.17) Realizar estudios de precios de los bienes asignados para avaluar, estudios de ofertas, visitas físicas, muestras fotográficas y labores similares que exija el levantamiento de datos e información. 2.18) Verificar la información física y jurídica de los predios asignados. 2.19) Entregar la información recolectada en medio magnético, en el formato y en las unidades de medida especificadas por la Secretaría de Hacienda. 2.20) Entregar los siguientes productos: a) (...), el contratista deberá entregar al responsable del control de ejecución de la presente orden, la información en medio magnético de los avalúos de 80 predios objeto de la presente orden y el plan detallado de trabajo para la elaboración de las zonas geoeconómicas; b) (...), el contratista deberá entregar al responsable del control de ejecución de la presente orden, los soportes físicos y la base de datos para los 120 avalúos objeto de la orden asignados con los correspondientes formatos debidamente diligenciados; c) (...), deberá entregar el estudio de zonas geoeconómicas de acuerdo con el plan presentado y con las modificaciones que el encargado de control de ejecución le haga. El informe sobre predios avaluados deberá contener tanto los datos sobre precios, físicos y jurídicos, como la requerida por el Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de Ingresos en el formato excel. Dicho formato deberá acompañar el informe y deberá ser entregado en medio físico y magnético. (...)".

Que de acuerdo con lo pactado en la cláusula cuarta de la Orden, "valor y forma de pago", el valor de la misma se estipuló en Veintinueve Millones de Pesos ($29.000.000.00) M./Cte., incluido el IVA y todos los costos directos e indirectos que el cumplimiento de la misma conllevara.

Que en dicha cláusula cuarta, se estipuló en el numeral 4.1, que al Contratista se le pagaría la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($5.800.000.00) M./Cte., equivalente al 20% del valor total de la orden, en calidad de pago anti cipado.

Que en cumplimiento de lo previsto en el mencionado numeral 4.1 de la cláusula cuarta del contrato, la Secretaría de Hacienda efectuó al Contratista la cancelación del pago anticipado por la suma de $5.800.000.00 mediante la Orden de Pago 981 del 28 de noviembre de 2003.

Que en la cláusula sexta, "término de ejecución y vigencia", se pactó el término de ejecución en cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única, previa expedición del registro presupuestal.

Que en la mencionada cláusula sexta del contrato se estipuló la vigencia del mismo, de acuerdo con el siguiente tenor: "(...) La vigencia de la presente orden será por el término de ejecución y cuatro (4) meses más."

Que mediante Primera Modificación a la Orden, suscrita el 5 de enero de 2004, se prorrogó el término de ejecución de la misma hasta el 4, inclusive, de febrero de 2004.

Que mediante Segunda Modificación a la Orden, suscrita el 4 de febrero de 2004, se prorrogó el término de ejecución de la misma hasta el 20 de marzo de 2004, inclusive, y en el numeral 4 de las consideraciones que fundamentaron la citada modificación, se señaló que esta prórroga se ajustaría al cronograma que forma parte de la misma, el cual fue acordado con el Contratista y su cumplimiento era obligatorio para este.

Que mediante Resolución número 013 del 12 de marzo de 2004, se impuso una multa al Contratista por incumplimiento parcial de la Orden de Consultoría número 502 del 21 de noviembre de...

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