Resolución 03925, por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se adoptan otras disposiciones. - 6 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227175

Resolución 03925, por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se adoptan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46023

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1773, 1782 y 1860 del Código de Comercio, concordante con los artículos y del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1778 del Código de Comercio faculta al Gobierno Nacional para prohibir, condicionar o restringir por razones de interés público, la navegación aérea sobre determinadas regiones o el uso de ciertas aeronaves.

  2. Que de acuerdo con el artículo 1857 del Código de Comercio "para la obtención del permiso de operación, la empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relación con las actividades que se propone desarrollar y deberá mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de operación".

  3. Que el artículo 1860 del Código de Comercio establece que "la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general".

  4. Que de acuerdo con el artículo 2º literal e) de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

  5. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 336 de 1996, en la regulación del transporte público "las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo".

  6. Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

  7. Que por medio de la Ley 12 de 1947, la República de Colombia adoptó el Convenio de Chicago de 1944 y el depósito del instrumento ante el Gobierno...

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