Resolución 03925, por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se adoptan otras disposiciones.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 46023 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1773, 1782 y 1860 del Código de Comercio, concordante con los artículos 5º y 9º del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1778 del Código de Comercio faculta al Gobierno Nacional para prohibir, condicionar o restringir por razones de interés público, la navegación aérea sobre determinadas regiones o el uso de ciertas aeronaves.
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Que de acuerdo con el artículo 1857 del Código de Comercio "para la obtención del permiso de operación, la empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relación con las actividades que se propone desarrollar y deberá mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de operación".
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Que el artículo 1860 del Código de Comercio establece que "la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general".
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Que de acuerdo con el artículo 2º literal e) de la Ley 105 de 1993, la seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.
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Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 336 de 1996, en la regulación del transporte público "las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo".
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Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
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Que por medio de la Ley 12 de 1947, la República de Colombia adoptó el Convenio de Chicago de 1944 y el depósito del instrumento ante el Gobierno...
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