Resolución 0394, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141969

Resolución 0394, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0394 24/07/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal a la señora Luz Mery Acevedo, en su calidad de autorizada, para la tala de 2.000 árboles de Eucalyptus Globulus, ubicados en el predio denominado El Triunfo, localizado en la vereda Higueras¿San Lorenzo Abajo, del municipio de Duitama, de propiedad del señor Mario Enrique Hernández Téllez. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, sin cambiar la vocación del suelo. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ Al propietario se le exige adelantar la selección de los rebrotes de cepa dejando dos por tocón. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (1.400,0 m3) de madera bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 200 árboles de especies nativas propias de la zona, junto a los canales de agua y como cerca viva al lado y lado de la vía de acceso a la vivienda, los cuales deberá proteger y suministrarles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada...

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