Resolución 0399, por medio de la cual se actualizan los límites del Distrito de Riego de la Ramada - 25 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134308

Resolución 0399, por medio de la cual se actualizan los límites del Distrito de Riego de la Ramada

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43947

DIARIO OFICIAL 43.947 RESOLUCIÓN 0399 14/03/2000 por medio de la cual se actualizan los límites del Distrito de Riego de la Ramada. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Acuerdo 013 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39 de 1961 se efectuó la cesión y se otorgó a la corporación la administración y manejo del Sistema de Riego de la Ramada; Que el artículo 6° del Decreto número 182 de 1968 definió los distritos de riego como una unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma por distrito de drenaje o avenamiento entendió la unidad agropecuaria que cuenta con las obras que la protegen contra inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional; Que mediante el Acuerdo número 036 de 1982, la Corporación considerando las características del sistema de riego de La Ramada, dispuso que se debía regular como un distrito de riego y drenaje en armonía con las disposiciones del Decreto 182 de 1968; Que el artículo 2° del Acuerdo CAR 013 de 1993, establece el distrito de riego de la Ramada como una unidad agropecuaria comprendida entre los linderos consignados en el plano que se anexó a ese mismo acuerdo; Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante Acuerdo 016 de 2 de septiembre de 1998 acordó en el punto 5.3, que el área de los Distritos de riego es aquella delimitada por la zona de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundación con el propósito de aumentar la productividad agropecuaria. Esta normatividad, estableció como usos principales de esas áreas los agropecuarios tradicionales, semiintensivos o semimecanizados y como usos prohibidos los industriales, loteo con fines de construcción, vivienda, o minería; Que con fecha 11 de marzo de 1999, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de La Ramada solicitó a la corporación excluir del registro de usuarios los predios cuya destinación es diferente a actividades agropecuarias y adicionalmente no son directos beneficiarios del distrito; Que en el sentido anterior, existen sendos conceptos de la Subdirección Administrativa y financiera de la Corporación y de la Dirección Regional de Funza en...

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