Resolución 04, por la cual se define el destino del crédito agropecuario y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149657

Resolución 04, por la cual se define el destino del crédito agropecuario y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44341

DIARIO OFICIAL 44.341 RESOLUCIÓN 04 02/07/2001 por la cual se define el destino del crédito agropecuario y se dictan otras disposiciones. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1313 de 1990, RESUELVE: Artículo 1°. Crédito de Fomento Agropecuario. Se entiende por crédito de fomento agropecuario el que se otorga a una persona para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción, transformación primaria y/o comercialización de bienes nacionales originados, directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias. Parágrafo 1°. Los créditos redescontables ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, deben estar dirigidos al financiamiento de capital de trabajo, inversión nueva o ensanches requeridos por la actividad productiva, a través de la ejecución de proyectos, técnica, financiera y ambientalmente viables. Parágrafo 2°. Para los efectos de esta resolución, el sector agropecuario comprende las explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales. Artículo 2°. Beneficiarios del crédito. Podrán ser beneficiarios del crédito las personas naturales o jurídicas que ejecuten proyectos dentro de las actividades de que trata el artículo anterior, incluidos los entes territoriales y de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 16 de 1990. Artículo 3°. Crédito para capital de trabajo. Comprende la financiación de los costos directos de la actividad productiva, representados en: mano de obra, asistencia técnica, adquisición de insumos, agua, energía y contratación de servicios especializados. Se proveerán a través de las siguientes líneas: a) Producción agrícola: Comprende la financiación de los costos directos en cultivos de ciclo corto, período vegetativo de hasta dos (2) años, asociados a la preparación del suelo, la siembra, fertilización, control de malezas, suministro de agua para riego, evacuación de sus excesos, control fitosanitario y recolección; b) Sostenimiento de la producción: Comprende la financiación de los costos directos ocasionados durante el período improductivo de especies vegetales de mediano y tardío rendimiento, asociados con la fertilización, asistencia técnica, control fitosanitario y de malezas, suministro de agua para riego, evacuación de sus excesos y recolección. Así mismo, los costos directos asociados a la...

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