Resolución 04, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 04 de 2001. - 6 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204933

Resolución 04, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 04 de 2001.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45482

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1313 de 1990,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo 5º de la Resolución número 04 de 2001, quedará así:
Artículo 5º Actividades no financiables

No serán objeto de redescuento, el pago de impuestos, costos judiciales, la ganadería de lidia, gallos de pelea, caballos de paso y de carreras y cultivos ilícitos. Los gastos de arrendamiento de tierras, serán financiables para proyectos productivos nuevos, siempre y cuando estos se paguen directamente al propietario de la tierra.

Artículo 2º Autorizaciones

Facúltase a Finagro para reglamentar la presente resolución.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2004.

El Presidente,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Secretario,

David Guerrero Pérez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 090546. 4-III-2004. Valor $55.100.

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