RESOLUCION 040 RD 6294 - 16 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 710032553

RESOLUCION 040 RD 6294

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6294 16 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-9 • 2018 • ABRIL 16
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 040
(Abril 13 de 2018)
“Por la cual se establecen los costos de
reproducción de la información pública
solicitada por particulares a la Secretaría
Jurídica Distrital”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas en el artículo 21-1 del
el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
tículo 23 prevé que “toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obte-
ner pronta resolución”. Así mismo, tienen derecho a
acceder a los documentos públicos, salvo los casos
que establezca le Ley, según lo establece el artículo
74 de la Constitución.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437
de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedi-
miento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo”, disponen que toda persona tiene derecho a
conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cual-
quier actuación o trámite y obtener copias a su costa
de dichos documentos y además, obtener información
que repose en los registros y archivos públicos en los
términos previstos por la Constitución y las leyes. Así
mismo, el artículo 29 ibídem, señala que en ningún
caso el precio de las copias podrá exceder el valor de
la reproducción, que los costos de las copias correrán
por cuenta del interesado en obtenerlas y que el valor
de la reproducción, no podrá ser superior al valor co-
mercial de referencia en el mercado.
Que, el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio
de la cual se crea la Ley de Transparencia y del De-
recho de Acceso a la Información Pública Nacional y
se dictan otras disposiciones”, señala que al momento
de la “interpretación del derecho de acceso a la infor-
mación se deberá adoptar un criterio de razonabilidad
y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes
principios (…) Principio de gratuidad. Según este
principio el acceso a la información pública es gratuito
y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de
reproducción de la información”.
Que, el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo
General de la Nación, establece que “toda persona tie-
ne derecho a que se le expidan copias a los documen-
tos que reposan en los archivos, siempre y cuando la
reproducción no afecte al documento original. En todo
caso el solicitante pagará los costos de reproducción
de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad”.
Que, el Decreto Nacional 103 de 2015 “Por el cual
se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y
se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo
20, la aplicación del principio de gratuidad y costo de
reproducción de la información, señalando que se
debe permitir al ciudadano “(a) Elegir el medio por
el cual quiere recibir la respuesta;(…) (c) Conocer
los costos de reproducción en el formato disponible,
y/o los costos de reproducción en el evento en que
el solicitante elija un formato distinto al disponible y
sea necesaria la transformación de la información, de
acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en
el Acto de Motivación de los costos de reproducción
de Información Pública”.
Que, por su parte, el artículo 21 ibídem reere: “Moti-
vación de los costos de reproducción de información
pública. Los sujetos obligados deben determinar,
motivadamente, mediante acto administrativo o docu-
mento equivalente según el régimen legal aplicable,
los costos de reproducción de la información pública,
individualizando el costo unitario de los diferentes tipos
de formato a través de los cuales se puede reprodu-
cir la información en posesión, control o custodia del
mismo, y teniendo como referencia los precios del
lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal
forma que estos se encuentren dentro del parámetro
del mercado”.
Que, con base en lo expuesto, se hace necesario esta-
blecer los costos de la reproducción de la información
pública, la cual puede suministrarse a través de los
RESOLUCIONES DE 2018

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