Resolución 0417, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión del río Rosario, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño. - 17 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189478

Resolución 0417, por medio de la cual se adjudican en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión del río Rosario, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45100

El Gerente de la Regional Casanare del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades delegadas por la Gerencia General, según Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, 0199 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por señores Carlos Adolfo Pidiache Fuentes y Romelia Pérez de Pidiache, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4174672 y 23789262 expedidas en Paz de Ariporo respectivamente y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar a los señores Carlos Adolfo Pidiache Fuentes y Romelia Pérez de Pidiache, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4174672 y 23789262 expedidas en Paz de Ariporo, respectivamente, el terreno baldío denominado El Ruby, ubicado en la vereda la Candelaria, municipio de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en setenta y cuatro (74) hectáreas, mil cuatrocientos noventa y siete (1.497) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica conforme al plano número 600‑781 de octubre de 2000 y cuyos linderos generales son:

Punto de partida: Se tomó como tal el delta número cuarenta y cinco (45), situado al noreste, donde concurren las colindancias de Argemiro Lozano Moncaleano y Noralba Cristiano, y el interesado colinda así:

Este: Noralba Cristiano, del delta número 45 al delta número 44, en una distancia de 267.33 metros, cerca de alambre al medio; Carlos Aguirre, del delta número 44 al delta número 41, en una distancia de 1.061.34 metros, cerca de alambre al medio; Juan Esteban Romero, del delta número 41 al delta número 39, en una distancia de 238.84 metros, caño que pasa.

Sur: Edilma Fuentes Ferreira, del delta número 39 al delta número 33, en una distancia de 772.08 metros, cerca de alambre al medio, en parte.

Noroeste: Argemiro Lozano Moncaleano, del delta número 33 al delta número 46, en una distancia de 1.754.77 metros, cerca de alambre al medio, caño que pasa.

Noreste: Argemiro Lozano...

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