RESOLUCION 0427 RD 5645 - 3 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587374094

RESOLUCION 0427 RD 5645

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5645 3 AGOSTO 2015
EmisorInstituto Distrital de Turismo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5645 • pP. 1-15 • 2015 • agosto 3
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 0427
(Julio 22 de 2015)
“Por la cual se otorga una autorización al
Instituto Distrital de Turismo para celebrar
Convenio de Asociación con la Corporación
Barraca”.
EL SECRETARIO DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 355 de la Constitución Política, la ley 489
de 1998, el Artículo 1 del decreto Distrital 358 de
2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno podrá, con recursos del res-
pectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
con el n de impulsar programas y actividades de inte-
rés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece
que las entidades estatales, cualquiera sea su naturale-
za y orden administrativo podrán, con la observancia de
los principios señalados en el artículo 209 de la Cons-
titución, asociarse con personas jurídicas particulares,
mediante la celebración de convenios de asociación o
la creación de personas jurídicas particulares, para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 358
de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a
las Secretarías de Despacho la función de autorizar
la celebración de los contratos de apoyo y de los con-
venios de asociación a los cuales se reeren el inciso
el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades
adscritas y vinculadas a su respectivo Sector requieran.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, me-
diante comunicación elevada el 10 de julio de 2015,
con radicado No. 2015ER2663, solicita autorización
para celebrar un Convenio de Asociación con “COR-
PORACIÓN BARRACA”, identicado con N.I.T. No.
900390388-9.
Que el citado Convenio de Asociación tendrá por
Objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y
nancieros para estructurar y desarrollar un atractivo
turístico temático que fortalezca el producto turístico
LGTBI”.
Que el subdirector de Gestión de Destino – IDT, cer-
ticó la idoneidad y experiencia del asociado para la
ejecución del presente convenio.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT,
vericó todos y cada uno de los requisitos exigibles
por la ley necesarios para la suscripción del convenio.
Que la SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONOMICO emite la presente resolución recomen-
dando previamente al INSTITUTO DISTRITAL DE
TURISMO - IDT revisar la propuesta presentada por
el Asociado.
Que la SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONOMICO proere la presente resolución de auto-
rización, instando para la suscripción del mencionado
convenio al INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO -
IDT, a la vericación de las observaciones realizadas
por la Ocina Asesora de Planeación y Ocina Asesora
Jurídica de esta Secretaría en los ocios remisorios
adjuntos, los cuales hacen parte integral del presente
documento.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorizar al INSTITUTO DISTRITAL
DE TURISMO - IDT, a través de su representante le-
gal, para celebrar un Convenio de Asociación con LA
CORPORACIÓN BARRACA, identicada con N.I.T.
No. 900390388-9, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos
técnicos, administrativos y nancieros para estruc-
turar y desarrollar un atractivo turístico temático que
fortalezca el producto turístico LGTBI”, instando a la
vericación de las observaciones realizadas por la
Ocina Asesora de Planeación y las observaciones
de la Ocina Asesora Jurídica de esta Secretaría en
los ocios remisorios adjuntos, los cuales hacen parte
integral del presente documento.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución surte efectos
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de julio de dos mil quince (2015).
CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ
Secretario de Desarrollo Económico

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