RESOLUCION 043 RD 6116 - 14 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690986865

RESOLUCION 043 RD 6116

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6116 14 JULIO 2017
EmisorEMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
141
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-141 • 2017 • JULIO 14
El notario deberá pronunciarse sobre esta solicitud
de manera expresa y por este mismo medio, a más
tardar, el día siguiente al envío de la comunicación de
acuerdo al horario establecido en el Despacho Nota-
rial correspondiente, so pena de perder el respectivo
reparto, sin que haya lugar a la restitución del turno.
De no recibirse comunicación del Notario, en los
términos establecidos en el párrafo anterior, o de ser
rechazado el reparto, la empresa Metro de Bogotá
S.A., realizará nuevamente el proceso de reparto a la
Notaría siguiente en orden ascendente.
ARTÍCULO 3º-: .- INFORME MENSUAL DE REPAR-
TO: La empresa Metro de Bogotá S.A., a través de la
Ocina Asesora Jurídica, deberá remitir en formato
Excel a través del correo electrónico: informerepar-
tonotarial@supernotariado.gov.co a la Dirección de
Administración Notarial, dentro de los primeros 5 días
de cada mes, un informe detallado de las asignacio-
nes realizadas en el mes inmediatamente anterior,
el cual deberá contener como mínimo la siguiente
información, prevista en el artículo 5 de la Resolución
7769 de 2016:
a) Fecha y hora de radicación de la minuta
b) Tipo de acto
c) Intervinientes
d) Categoría
e) Turno o notaría asignada
f) Número total de asignaciones
g) Novedades.
ARTÍCULO 4º-: CATEGORIZACIÓN DE LAS MI-
NUTAS SUJETAS A REPARTO: para efectos del
reparto notarial, se tendrán en cuenta las categorías
establecidas en el artículo 6° de la Resolución 7769 de
2016, expedida por la Superintendencia de Notariado
y Registro.
ARTÍCULO 5º-: ACTOS ACCESORIOS: el artículo 7°
de la Resolución 7769 de 2016, establece los eventos
expresos y taxativos que permiten excepcionalmente
que la escritura se otorgue en la misma notaria donde
se otorgó el acto anterior; los cuales deben ser consi-
derados por la Ocina Asesora Jurídica de la empresa
Metro de Bogotá, a la hora de realizar el reparto a que
reere el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º-: RESTITUCIÓN DE TURNO: Habrá
lugar a la restitución del turno, de la notaria sobre la que
se realizó el reparto, en la categoría correspondiente,
cuando se presente una cualquiera de las siguientes
circunstancias, determinadas en el artículo 10° de la
Resolución 7769 de 2016: a) Cuando por razones
debidamente justicadas ante el notario a quien se le
asignó el reparto, los interesados no otorguen la es-
critura pública, b) Cuando transcurridos dos (2) meses
desde la rma del primer otorgante, esta diligencia no
se haya completado por alguno o algunos de los demás
intervinientes en el acto escriturario, c) Cuando por
causa legal que competa al notario, este se abstenga
de autorizar la correspondiente escritura pública, d)
Cuando el notario advierta error en la clasicación de
la minuta sometida a reparto.
En los anteriores casos, el siguiente trámite de la
misma categoría, deberá ser asignado a la notaría a
la cual había correspondido el trámite fallido.
El notario tendrá un término hasta de tres (3) meses,
contados a partir de la fecha de la radicación en la
notaría, para avisar el acaecimiento del hecho a la
entidad responsable y solicitar la restitución del turno
en la categoría correspondiente. Vencido este lapso
no se autorizará la restitución del turno.
ARTÍCULO 7º-: CORRECCIÓN DE ERRORES DE
REPARTO: Los errores en que se incurra en la dili-
gencia de reparto, por parte de la empresa Metro de
Bogotá S.A, se subsanarán mediante la expedición de
acto administrativo motivado, suscrito por el Gerente
General de la entidad. Dicho acto, no es susceptible de
recurso alguno. Copia del mismo se remitirá a la notaría
sobre la cual se realizó el reparto de manera errónea.
ARTÍCULO 8º-: VIGENCIA: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del
mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
Resolución Número 043
(Mayo 10 de 2017)
“ Por medio de la cual se liquida una
modificación presupuestal al interior del
Presupuesto de Gastos e Inversiones de la
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2017 “
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTA S.A.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR