Resolución 0431, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales, se autoriza el retiro de unas especies forestales y se toman otras determinaciones - 27 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134354

Resolución 0431, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales, se autoriza el retiro de unas especies forestales y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43949

DIARIO OFICIAL 43.949 RESOLUCIÓN 0431 17/03/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales, se autoriza el retiro de unas especies forestales y se toman otras determinaciones. El Subdirector Jurídico (E.) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución 103 del 22 de enero de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Fernando Jaramillo Giraldo, concesión de aguas en un caudal de 0.012 LPS para satisfacer necesidades de uso doméstico, para ser derivada de la quebrada El Chico para beneficio del predio de su propiedad, denominado El Pinar, ubicado en la vía que de Santa Fe de Bogotá, conduce al municipio de La Calera, Cundinamarca. Artículo 2°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados a partir de la resolución que apruebe las obras de captación. Artículo 3°. Para captar el caudal otorgado, el señor Fernando Jaramillo Giraldo, deberá presentar a consideración de la CAR, en un término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, los diseños y memorias técnicas de la obra de captación. Parágrafo. No obstante la obligación impuesta en este artículo, recomendar al señor Fernando Jaramillo Giraldo, que en la medida de darse a las circunstancias actuales de la zona una solución definitiva e integral frente al abastecimiento proveniente de la Quebrada El Chico, considere la posibilidad de integrarse a ella, por razones de economía y facilidad de administración del recurso frente a la entidad, caso en el cual no deberá presentar, de manera individual, los diseños y memorias técnicas requeridas en este artículo. Artículo 4°. Considerar viable desde el punto de vista técnico-ambiental y sanitario, la implementación de un pozo séptico para el manejo y disposición de los residuos sólidos que se generen en el predio El Pinar. En consecuencia el señor Fernando Jaramillo Giraldo debe presentar a consideración de esta entidad para su evaluación, el diseño correspondiente. Artículo 5°. Autorizar al señor Fernando Jaramillo Giraldo, el retiro de las especies forestales que actualmente se encuentran caídas o muertas desde el punto de vista fitosanitario, en el predio de su propiedad denominado "El Pinar". Parágrafo. Los productos forestales autorizados en este artículo, no podrán ser comercializados. Artículo 6°. Informar al señor Fernando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR