Resolución 0432, por la cual se reglamenta la Campaña Institucional de la Organización Electoral para los Referendos Constitucionales - 8 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138639

Resolución 0432, por la cual se reglamenta la Campaña Institucional de la Organización Electoral para los Referendos Constitucionales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44074

DIARIO OFICIAL 44.074 RESOLUCIÓN 0432 28/06/2000 por la cual se reglamenta la Campaña Institucional de la Organización Electoral para los Referendos Constitucionales. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas por los artículos 92 y 93 de la Ley 134 de 1994, y I. CONSIDERANDO: Que es obligación legal a cargo del Consejo Nacional Electoral, reglamentar lo concerniente a la campaña institucional de la organización electoral, en materia de referendos; Que el artículo 92 de la Ley 134 de 1994, establece: "Publicaciones Institucionales. El Registrador del Estado Civil correspondiente, ordenará tres (3) publicaciones del texto del proyecto sometido a referendo, al comienzo, en el intermedio y al final de la campaña, en dos diarios de circulación nacional si se trata de un referendo de carácter constitucional o legal, o dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el respectivo territorio, en el caso de un referendo de carácter departamental o municipal". Que el artículo 93 de la Ley 134 de 1994, dispone: "Campaña Institucional de la Organización Electoral. Sin perjuicio de la campaña que adelanten los distintos grupos, la Organización Electoral será responsable de la campaña por el "sí" y por el "no", y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia los argumentos de los promotores y opositores según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la campaña, la Organización Electoral publicará anuncios en los medios de comunicación más adecuados para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta que será sometida a referendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y para ilustrar a los ciudadanos sobre la organización del mismo, pero no podrá expresar juicio alguno sobre el texto que será votado, ni señalar sus ventajas, implicaciones o desventajas, si las hubiere"; Que se hace necesario expedir una reglamentación al respecto; Que en mérito de lo expuesto; II. RESUELVE: Artículo 1°. La Organización Electoral, publicará anuncios en dos diarios de amplia circulación nacional, en los cuales se incluirá el texto que se someterá a referendo, se invitará a los ciudadanos a participar en la votación, ya sea a favor o en contra como a bien tengan, y explicará sobre la organización del mismo. En ningún caso, la Organización Electoral podrá expresar juicio alguno sobre el texto que será votado, ni...

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