Resolución 04328 - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172008

Resolución 04328

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín44716

El Director General del Inpec, en virtud y uso de sus facultades legales contenidas en el art. 53 de la Ley 65 de 1993 y art. 4° del Acuerdo número 011 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor del art. 3° del Acuerdo 0011 de 1995, corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, expedir, modificar y adicionar los Reglamentos de Régimen Interno de los centros de reclusión;

Que se hace necesario modificar y ajustar en algunos aspectos el Reglamento de Régimen Interno para los Pabellones de Alta Seguridad, determinado mediante Resolución número 03152 del 19 de septiembre del año 2001,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 6° de la Resolución número 03152 Aprobación y modificaciones

Quedará así: Las modificaciones adiciones o supresiones a este Reglamento de Régimen Interno, son competencia del Director General del Inpec.

Artículo 2° El artículo 13 de la Resolución número 03152

Orden del día y de servicios. Quedará así: En los Pabellones de Alta Seguridad, existirá un libro que se denominará Ordenes del día, que servirá de documento de mando e información de la Dirección. El mismo contendrá advertencias, notificaciones y servicios diarios de carácter particular y general para el personal administrativo y/o de custodia vigilancia, se dará a conocer mediante la lectura del mismo por parte del Oficial de Servicio. El personal escuchará la información y su contenido se fijará en lugar visible para la lectura de los interesados. Desfijada la orden del día, se archivará en el libro correspondiente.

Artículo 3° El artículo 18 de la Resolución número 03152

Vestuario quedará así: Teniendo en cuenta las asignaciones presupuestales que para este rubro se establezcan, se procurará que los internos condenados vistan uniformes confeccionados en corte y confección que no riñan con las condiciones climáticas y que esten desprovistos de todo elemento que pueda afectar la dignidad humana. Se prohíbe el registro de números visibles en la parte externa de lo uniformes y la distinción de color por el tipo de delito.

Parágrafo. Cuando un interno condenado, sea solicitado para una diligencia judicial, este podrá hacerlo con un traje diferente al uniforme dado en dotación por el Inpec, el cual ingresará a través del Almacén de Intendencia de los establecimientos y deberá ser guardado en un sitio seleccionado en el establecimiento para solventar dicha situación.

Los internos sindicados vestirán: Pantalones, camiseta, camisa y buso de lana cuando las condiciones climáticas lo amerite. Las prendas de vestir ingresarán a los Pabellones de Alta Seguridad, a través del Almacén de Intendencia de los establecimientos.

Artículo 4° El artículo 20 de la Resolución número 03152

Espacios destinados a los reclusos quedará así: Los espacios y lugares, que se destinan al uso de los reclusos, se clasifican en áreas comunes y dormitorios.

Integran las áreas comunes: las zonas de alimentación y comedores, espacios de recreación y ejercicios Físicos o patio, el área de visitas y las aulas, las cuales deberán contar con un reloj de pared las zonas de visitas, el comedor, los dormitorios para las visitas íntimas.

Se denominan celdas los locales destinados como dormitorios de internos.

Parágrafo 1°. Los dormitorios destinados al uso de los reclusos, contarán con un camarote con dos camas en concreto, un escritorio y silla en el mismo material, un sanitario, un lavamanos, una ducha y un televisor exclusivamente para fines didácticos.

Los dormitorios se entregarán inventariados. En el acta correspondiente se indicará: La fecha y estado en que se entrega, nombre y T.D. del interno que la recibe su firma y la del funcionario que entrega. El almacenista de la penitenciaría es responsable del cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Parágrafo 2°. Quedará así: Los internos no podrán permanecer en sus dormitorios a excepción de los internos inscritos en programas de educación, programados para ser ejecutados mediante circuito cerrado de televisión, en cuyo caso, de lunes a viernes, solo los dormitorios que albergan internos inscritos en estos programas de educación, podrán permanecer abiertos durante el tiempo que reglamentariamente se autorice para la actividad de estudio. Cumplido el horario establecido para la misma, el interno saldrá de su dormitorio y este deberá cerrarse hasta el horario determinado para la encerrada de los internos. Ubicados en sus dormitorios, los internos para el descanso nocturno, los dormitorios se cerrarán hasta el día siguiente. Se exceptúa de esta regla los internos que se encuentren enfermos, previo concepto del médico oficial asignado al establecimiento.

Parágrafo 3°. En los días de visita, los dormitorios de los internos que no la reciben, permanecerán abiertos. En los festivos, los dormitorios de los internos que participen en actividades culturales, deportivas o recreativas permanecerán cerrados, durante el tiempo en el cual se realice la actividad.

Parágrafo 4°. Es deber del Director de cada Pabellón velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5° El artículo 21 de la Resolución número 03152

Elementos de uso permitido en los dormitorios. Quedará así: En los dormitorios se permite exclusivamente la tenencia de elementos de aseo, ropa de uso personal y ropa de cama, un televisor para actividades educativas, hasta cinco (5) libros de pasta blanda, un block de papel, un lapicero transparente, las copias del proceso judicial y las notificaciones respectivas donde el interno haya sido vinculado formalmente, copias del material para programas de educación incluidas las que se utilizan para los programas, transmitidos por el circuito cerrado de televisión, un espejo mediano con borde plástico y una cortina en material plástico transparente y elementos comestibles autorizados en el presente Reglamento.

Parágrafo 1°. Elementos de dotación al interno. La dotación que se proveerá al interno estará a cargo del Estado, a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec. La dotación estará integrada por:

  1. Condenados:

    - Vestido diario (uniformes)

    - Elementos de aseo

    - Elementos de cama.

    Sindicados:

    - Elementos de aseo

    - Elementos de cama

    Constituye la dotación diaria del vestido diario para condenados:

    - Dos (2) uniformes (dos pantalones y dos camisas)

    - Un (1) par de zapatos

    - Cuatro (4) pares de pantaloncillos

    - Cuatro (4) pares de medias.

    Constituye la dotación de elementos de cama

    ‑ Una (1) colchoneta

    ‑ Una (1) almohada

    ‑ Dos (2) sábanas

    ‑ Dos (2) sobresábanas

    ‑ Dos (2) fundas para almohada

    -Dos (2) toallas medianas

    ‑ Dos cobijas

    ‑ Una cortina plástica para baño

    Constituye la dotación de elementos de aseo:

    ‑ Una (1) máquina de afeitar desechable

    ‑ Un (1) rollo de papel higiénico

    - Un (1) cepillo de dientes

    - Un (1) tubo de crema...

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