Resolución 0438 de 2001 - 8 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158466

Resolución 0438 de 2001

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44449

DIARIO OFICIAL 44.449 RESOLUCIÓN 0438 23/05/2001 por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 200 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá ¿intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios¿; Que de conformidad con los artículos 196 y siguientes del Decreto 1608 de 1978, el transporte de especímenes o productos de la fauna silvestre debe estar amparado en un salvoconducto de movilización, el cual amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados, será válido por una sola vez y por el término señalado en él mismo; Que así mismo el decreto citado contempla la posibilidad de expedir un salvoconducto de removilización cuando no se pudiesen movilizar los individuos, especímenes o productos dentro del término de vigencia del salvoconducto de movilización, y prohíbe la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto o movilizar mayor cantidad o de especificaciones diferentes de las relacionadas en dicha autorización; Que los artículos 103 y siguientes del Decreto 1681 de 1978 establecen la obligatoriedad de obtener el salvoconducto de movilización para el transporte de ejemplares o productos de recursos hidrobiológicos, con excepción de la pesca de subsistencia, la pesca deportiva y científica, por cuanto en estos dos últimos eventos la movilización estará amparada por los permisos de aprovechamiento; Que en los artículos aludidos, se dispone de igual forma que los salvoconductos amparan únicamente los productos y ejemplares que en ellos se especifiquen, que tendrán validez por una sola vez y por el tiempo indicado en los mismos y además, prohíben movilizar ejemplares o productos sin el correspondiente salvoconducto o por fuera de la vigencia del mismo o movilizar mayor cantidad de especies o diferentes de las amparadas en dicha autorización; Que el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, por el cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, establece la necesidad de contar con un salvoconducto de movilización para todos los productos forestales primarios o de la flora silvestre, que entren, salgan o se movilicen en el territorio nacional; Que así mismo, en el artículo 75 del decreto citado se establece el contenido de los salvoconductos de movilización, renovación y removilización de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, o plantaciones forestales asociadas a cultivos agrícolas; Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado, entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible; Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, les compete a las corporaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR