Resolución 044, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precios de venta al público
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 44453 |
DIARIO OFICIAL 44.453 RESOLUCIÓN 044 07/05/2001 por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precios de venta al público. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas, para la comercialización y distribución de gas combustible; Que según los artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con gases licuados del petróleo (GLP); Que el artículo 4° de la Resolución CREG-048 de 2000 ordenó a la Fiducia que administra el Margen para Seguridad del servicio de GLP, reponer los cilindros de veinte (20) y cuarenta (40) lb por cilindros de treinta (30) lb y los cilindros de cien (100) lb por cilindros de ochenta (80) lb; Que a partir del estudio de diagnóstico del sector de gases licuados del petróleo-FASE I, se desarrollaron lo modelos que sirvieron para determinar los márgenes de distribución correspondientes a los cilindros de 20, 40 y 100 lb, los cuales una vez identificados los correspondientes parámetros de entrada, se usaron para calcular los márgenes de distribución correspondientes a los cilindros de 30 y 80 lb; Que de acuerdo con la Resolución 8-0009 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se adoptan las especificaciones para la fabricación de cilindros de treinta (30) lb y ochenta (80) lb de capacidad nominal respectivamente, las capacidades reales de estos cilindros son 15 kilogramos (33 lb) y 35 kilogramos (77 lb), respectivamente; Que de acuerdo con la misma resolución, a las condiciones estándar, 60°F y 14.7 psi, y con una relación de llenado de cilindros de 42%, las capacidades volumétricas de los cilindros de 30 y 80 lb nominales son de 35.7 y 83.3 l de agua respectivamente; Que según los reportes diarios de composición de GLP suministrados por Ecopetrol, único abastecedor actual, el GLP producido en sus refinerías tiene una densidad relativa media de 0.5613 y peso específico medio de 4.68 lb por galón; Que la Comisión de Regulación de...
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