Resolución 04470, por medio de la cual se actualizan las zonas libres de obstáculos y las superficies de despegue y aproximación del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, D. C. - 23 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167619

Resolución 04470, por medio de la cual se actualizan las zonas libres de obstáculos y las superficies de despegue y aproximación del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, D. C.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44624

DIARIO OFICIAL 44.624 RESOLUCIÓN 04470 15/11/2001 por medio de la cual se actualizan las zonas libres de obstáculos y las superficies de despegue y aproximación del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, D. C., El Director General, en uso de las facultades legales conferidas en los artículos 5° y 8° del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia y de conformidad con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, dictar los Reglamentos Aeronáuticos y en concordancia con los artículos 1823 y siguientes del mismo ordenamiento, debe establecer las zonas libres de obstáculos y las superficies de despegue y aproximación necesaria para garantizar una operación aeronáutica y aeronáutica y aeroportuaria eficiente y segura en los aeropuertos del país. 2. Que de conformidad con lo normado en los numerales 6.1.11, y siguientes del Reglamento Aeronáutico Colombiano ¿RAC¿, los aeropuertos ubicados en el territorio colombiano deben reunir condiciones técnicas especiales y deben contar con zonas libres de obstáculos y con superficies de despegue y aproximación necesarias para garantizar una operación aeronáutica y aeroportuaria eficiente y segura; 3. Que al aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, D. C., le fue autorizado Permiso de Operación mediante Resolución número 0320 del 4 de diciembre de 1959, se halla emplazado a ocho mil trescientos cincuenta y cinco pies (8.355 ft) sobre el nivel medio día del mar, con una temperatura promedio de trece punto nueve (13.9° C), que frecuentemente aumenta a un promedio de diecinueve (19° C) después del medio día y en razón a dicha altura, las condiciones de la atmósfera tipo acusan variaciones consideradas que ocasionan pérdida de rendimiento de toda clase de aeronaves, circunstancias que exige establecer y mantener zonas de despegue y aproximación que garanticen la ejecución de operaciones aéreas en condiciones de seguridad. 4. Que se hace necesario dar aplicación al anexo 14 del Convenio de Avianca Civil Internacional celebrado en Chicago (U.S.A.) en 1944, aprobado por la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y considerando que la Organización de Aviación Civil Internacional ¿OACI¿ ha publicado los anexos y manuales de la normatividad reglamentaria aeroportuaria se deben observar tales estándares técnicos. 5. Que teniendo en cuenta el...

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