Resolución 04573, por la cual se establecen normas para el acceso a los aeropuertos, desde predios particulares colindantes con los mismos. - 4 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144856

Resolución 04573, por la cual se establecen normas para el acceso a los aeropuertos, desde predios particulares colindantes con los mismos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44247

DIARIO OFICIAL 44.247 RESOLUCIÓN 04573 29/11/2000 por la cual se establecen normas para el acceso a los aeropuertos, desde predios particulares colindantes con los mismos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 55 de la Ley 105 de 1993, 1815 del Código de Comercio, 5º numerales 6º, 7º y 9º y 8º numerales 2º y 3º del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: Que aledaños a algunos aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, existen predios de particulares, colindantes con áreas restringidas, como lo son plataformas, pistas o calles de rodaje de tales aeropuertos, sin que exista cerramiento o control alguno en el ingreso de personas, vehículos, equipos, mercancías o equipajes desde y hacia las referidas áreas aeroportuarias; Que el movimiento incontrolado de personas, vehículos, equipos, mercancías o equipajes hacia y desde los aeropuertos, puede atentar peligrosamente contra la seguridad aérea, la seguridad y la operación aeroportuarias, así como provocar riesgos ambientales y sanitarios o el incumplimiento de disposiciones aduaneras, de migración o policiales, facilitando la comisión de delitos o cualquier otro acto de interferencia ilícita contra la aviación civil; Que los referidos riesgos no sólo se corren en el aeropuerto donde se originan, sino que pueden trasladarse a otros, dado el movimiento de aeronaves entre dichos aeropuertos y otros de carácter nacional o internacional; Que de conformidad con el Anexo 17, al Convenio de Chicago de1944, sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, los Estados se comprometen a adoptar medidas tendientes a evitar actos de interferencia ilícita contra la aviación civil internacional; Que el artículo 14 del referido Convenio compromete a los Estados a adoptar medidas efectivas para evitar la propagación de ciertas enfermedades por medio de la navegación aérea; Que según el artículo 1776 del Código de Comercio, la Aeronáutica Civil, entendida ésta como el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles, se declara de utilidad pública; Que de conformidad con el artículo 5º, numerales 6º, 7º y 9º del Decreto 2724 de 1993, corresponde a la UAEAC, ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia; velar por su...

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