Resolución 046, por la cual se ordena recalcular los porcentajes de participación en el ingreso regulado de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante el período 1997 - 1999. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140440

Resolución 046, por la cual se ordena recalcular los porcentajes de participación en el ingreso regulado de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante el período 1997 - 1999.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 RESOLUCIÓN 046 29/07/2000 por la cual se ordena recalcular los porcentajes de participación en el ingreso regulado de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) durante el período 1997 - 1999. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el literal G del Anexo número 1 de la Resolución CREG 002 de 1994, la distribución de los ingresos entre los diversos propietarios del STN se realiza con base en la participación en la red mínima: G. Distribución de los ingresos entre los propietarios de la red. La distribución de los ingresos que se causen por concepto de cargos por uso se calcula asociando a cada empresa las partes de la red mínima que remunera la metodología antes descrita. Esto asegura una total correspondencia entre los ingresos de los cargos por uso de la red y los pagos a los diferentes propietarios. [¿] Los porcentajes anteriores se revisarán anualmente en el mes de septiembre; Que de acuerdo con la metodología establecida, los cargos por uso se calculan en el mes de septiembre del año anterior para el cual van a regir. Por esta razón, la red mínima está conformada por los activos que están en operación en el Sistema de Transmisión Nacional al momento de realizar los cálculos, más los activos que los agentes declaran que entrarán en operación antes del 31 de diciembre del año siguiente; Que si los activos declarados por los agentes no entran en operación antes del 31 de diciembre del año para el cual rigen los cargos, es claro que los porcentajes de participación de los agentes deben modificarse de acuerdo con los activos que realmente entraron en operación en el año correspondiente; Que la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, mediante comunicación número 14130 del 11 de marzo de 1999 dirigida a la CREG por el Gerente General de la EEB, expresó lo siguiente: "Dada la cantidad de elementos que no entraron en servicio (superior a toda la red propiedad de la EEB) y la gran incidencia que esto pudo tener en la determinación de la distribución de los ingresos por uso del STN, nos permitimos solicitar atentamente a la Comisión, estudiar el caso y adelantar las gestiones necesarias para que se revisen los porcentajes de distribución del ingreso regulado por uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR