Resolución 0460, por la cual se otorga una licencia ambiental. - 21 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144385

Resolución 0460, por la cual se otorga una licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44234

DIARIO OFICIAL 44.234 RESOLUCIÓN 0460 16/08/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Marco Aurelio Cárdenas Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 6741103 expedida en Tunja, en su calidad de representante legal de la Cooperativa Integral de Mineros y Alfareros de Cómbita, Cimacom, licencia ambiental, para la ejecución del proyecto de exploración de un yacimiento de arcilla y arena, dentro de la licencia número 230-15 expedida por la Secretaría de Minas y Energía del departamento a desarrollarse en la vereda San Isidro y La Concepción, en jurisdicción del municipio de Cómbita, Boyacá. Artículo 2°. La licencia ambiental otorgada estará sujeta a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Artículo 3°. La licencia ambiental que se otorga en la presente resolución no ampara el aprovechamiento de ningún recurso natural renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora y fauna. Ni ampara otro tipo de actividad de explotación o proyecto diferente de la exploración del mineral para el cual se hizo la solicitud y no se haya presentado ante Corpoboyacá. Artículo 4°. El término de la licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución será el mismo de desarrollo del proyecto de exploración. Artículo 5°. El titular de la licencia ambiental será responsable de los perjuicios que por ocasión del desarrollo del proyecto se puedan causar a terceros, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en este proveído. Artículo 6°. Corpoboyacá, podrá supervisar y verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Cualquier contravención de la misma conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar...

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