Resolución 047, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el SIN - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178530

Resolución 047, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el SIN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44877

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que la Resolución CREG-031 de 1997, en aplicación de lo establecido por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispone que la actual fórmula que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 188 del 3 de julio de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°

Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permitirá a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, contenidas en el anexo general de la presente resolución.

Artículo 2° Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta Resolución, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre las bases contenidas en el Anexo General de la presente resolución.
Artículo 3° Con la presente Resolución se da inicio al impulso de la actuación administrativa y por ser un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2002.

La Ministra de Minas y Energía, Presidente,

Luisa Fernanda Lafaurie.

El Director Ejecutivo (E.),

Ricardo Ramírez Carrero.

ANEXO GENERAL

Bases conceptuales para la definición de la fórmula tarifaria del costo unitario de energía eléctrica, para el próximo período tarifario

  1. Antecedentes

    De conformidad con lo establecido por la ley, las fórmulas tarifarias deben garantizar los principios de eficiencia, neutralidad, suficiencia financiera, simplicidad, transparencia, solidaridad y redistribución.

    Dichas fórmulas tienen una vigencia de por lo menos cinco años, y sus bases se deberán poner en conocimiento de terceros interesados tal como lo señala el artículo 127 de la Ley 142 de 1994: ¿la Comisión deberá poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente¿. Asimismo, el artículo 126 de la misma ley señala que se podrán revisar según las causales allí previstas, y que vencido el período seguirán vigentes hasta tanto no se expidan las nuevas fórmulas.

    En cumplimiento de dichos preceptos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha desarrollado las presentes bases para una propuesta tarifaria sobre el Costo Unitario de prestación del servicio, aplicable en el siguiente periodo, a partir de la evaluación de la fórmula actual, definida en la Resolución CREG-031 de 1997. Se busca introducir en la mism a los ajustes necesarios considerando la evolución del sector eléctrico y las nuevas condiciones económicas del país, de tal forma que se garantice la prestación eficiente de servicio público de energía eléctrica.

    Con la Resolución CREG-031 de 1997, se aprobó la siguiente fórmula general que permiten a los comercializadores de electricidad establecer el Costo Unitario de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional:

    donde:

    n : Nivel de tensión.

    m : Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.

    t : Años transcurridos desde el inicio de la aplicación de la fórmula (t = 0, 1, 2, 3, 4)

    z : Zona eléctrica a la cual pertenece el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional1.

    CUn,m,t : Costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t.

    Gm,t : Costos de compra de energía ($/kWh).

    T m,t,z : Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m del año t en la zona z.

    D n,m : Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.

    O m,t : Costos adicionales del Mercado Mayorista ($/kWh), correspondiente al mes m del año t.

    PR n,t : Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t.

    C m,t : Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t.

  2. Análisis de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997

    2.1 Análisis de los componentes de la fórmula tarifaria

    A continuación se presenta una descripción de la evolución de dicha fórmula, revisando los objetivos que para entonces se habían establecido.

    2.1.1 Componente Gm,t: Costos de compra de energía ($/kWh)

    Los costos máximos de compra de energía están dados por la fórmula:

    Con,

    y

    donde:

    Pm : Costo promedio mensual ($/kWh) de las transacciones propias en el Mercado Mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía, para el mes m.

    Pm-i : Costo del mes correspondiente a i meses anteriores al mes m, ($/kWh) de las transacciones propias en el Mercado Mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía.

    Mm : Costo Promedio Mensual ($/kWh) de todas las transacciones en el Mercado Mayorista, considerando tanto contratos como bolsa de energía, para el mes m.

    Mm-i : Costo del mes correspondiente a i meses anteriores al mes m, ($/kWh) de todas las transacciones en el Mercado Mayorista.

    IPPm-i : Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes correspondiente a i meses anteriores al mes m.

    b : Factor de ponderación definido por la CREG e igual a 0.9.

    am,t : Factor de ponderación de Pm, para el mes m y para el año t, dado por la expresión:

    con

    donde:

    Cm,t : Costo de Comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 de este Anexo.

    PRI,t : Porcentaje de pérdidas acumuladas hasta el nivel de tensión uno, reconocidas al comercializador, correspondiente al año t.

    Pt-1 : Costo promedio de las compras propias con destino al mercado regulado, correspondiente al año anterior a t.

    IPP6,t-1 : Indice de Precios al Productor Total Nacional de junio del año anterior a t.

    En caso que en el mes m-i el comercializador no hubiere efectuado ninguna transacción propia, el valor Pm-i deberá ser sustituido por Mm-i.

    2.1.1.1 Objetivos

    Como objetivos de la definición del componente G debemos destacar:

    ¿ Estimular la competencia en la compra de energía, bajo condiciones económicas eficientes.

    ¿ Permitir la recuperación de costos de compra de energía, por parte del comercializador, bajo condiciones de eficiencia económica.

    ¿ Determinar un adecuado balance, en la transferencia de variaciones del precio de generación, que dé señales de abundancia o escasez al us uario final, amortiguando la volatilidad de dichos precios.

    2.1.1.2 Consideraciones generales

    Para la definición del componente G en el Costo Unitario, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

    ¿ Un traslado directo del precio de la generación de energía del comercializador al usuario le garantiza al primero la recuperación total de estos costos, pero puede propiciar ineficiencia en las compras de energía. Este enfoque no incentivaría suficientemente la adquisición eficiente de energía, por tener el comercializador la seguridad de recuperar su costo total de compra, cualquiera que éste sea. Además, limitaría el dinamismo y desarrollo del mercado de energía mayorista porque no incentivaría la participación activa de los comercializadores en este mercado.

    ¿ La definición de la duración de los promedios móviles, contenidos en este componente, afecta la volatilidad del precio de la energía en la tarifa a usuario final. La utilización de este mecanismo busca estabilizar la señal, pero genera un riesgo sobre el precio de la energía, a favor o en contra del comercializador o del usuario, dependiendo del comportamiento creciente o decreciente de los mismos en el tiempo; es decir, el promedio móvil implica un riesgo y no un costo, en virtud de que pueden existir periodos donde esta señal reporta mayores o menores ingresos o precios, de...

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