Resolución 0475, por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - 23 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137048

Resolución 0475, por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44014

DIARIO OFICIAL 44.014 RESOLUCIÓN 0475 17/05/2000 por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 2, 5 y 61 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 388 de 1997 y del parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 305 del 8 de marzo de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, objetó el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D. C.; Que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución número 0583 del 23 de julio de 1999, confirmó en forma parcial las objeciones contenidas en la Resolución número 305 de 1999 proferida por la CAR y requirió al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para que ajustara el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial en atención a lo consignado en su parte considerativa; Que el 17 de septiembre de 1999, el Distrito Capital hizo entrega de una nueva versión del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR; Que el día 2 de noviembre de 1999, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, delegada para esos efectos por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., suscribieron la correspondiente Acta de Concertación; Que la CAR mediante la Resolución número 1869 del 02 de noviembre de 1999 declaró concluido el proceso de concertación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. presentado a su consideración el 17 de septiembre de 1999, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 6 de su artículo 1 de la Ley 507 de 1999; Que mediante la resolución aludida, la CAR declaró no concertado el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D. C., en los siguientes puntos: Expansión urbana; perímetro urbano respecto del corredor de la Autopista Norte; así mismo clasificación del suelo para determinadas áreas de protección: humedales y rondas de ríos; Que en relación con la expansión urbana en los bordes sur y occidental, el perímetro urbano respecto del corredor de la Autopista Norte; y la clasificación del suelo para determinadas áreas de protección: humedales y rondas de ríos, el Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución número 1153 del 15 de diciembre de 1999 adoptó las decisiones correspondientes; Que específicamente en cuanto al perímetro urbano del corredor de la Autopista Norte, el Ministerio del Medio Ambiente consideró que se debía "... mantener la reglamentación vigente tanto para el corredor de la autopista como para el sector de San Simón. Sin embargo, dado que este tema está estrechamente vinculado con el de la expansión de la zona norte y noroccidental, si se llegare a establecer la conveniencia de incorporar alguna modificación al régimen normativo vigente para estas áreas, la misma será establecida en la decisión que en ese sentido adopte este Ministerio"; Que de igual forma, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución número 1153 de 1999 estableció unas determinaciones en relación con el tema específico de la expansión urbana en el borde norte y noroccidental manifestando lo siguiente: "En relación con el borde norte: (...) De las anteriores consideraciones se concluye lo siguiente en relación con la expansión en la zona norte: 1. A pesar de la objeción general en relación con la expansión urbana propuesta en el POT, del texto de la Resolución 1869 y del documento ´Considerandos´ del Distrito Capital se deduce que el desacuerdo se refiere principalmente a la expansión del Borde Norte. 2. No obstante lo manifestado por el Ministerio en la Resolución 0583 en relación con la evaluación de opciones, tanto la CAR como el Distrito mantienen básicamente inmodificadas sus posiciones iniciales, aportando argumentos adicionales para sustentarlas. 3. En efecto, ni la etapa de revisión del proyecto de POT ni el proceso de concertación produjeron avances en la identificación y discusión conjunta de opciones de ordenamiento que permitan equilibrar la oferta natural de la zona con su función como borde de la ciudad hacia la región para evitar la conurbación, como oportunidad de reequilibrio de la ciudad existente en relación con los déficit ambientales y urbanos presentes y como oferente de áreas que cubran parcialmente la demanda de nuevas tierras urbanas para diversos estratos. 4. Esta indefinición, así como el distanciamiento entre las posiciones, está directamente relacionada con la ausencia de una visión regional, que permita contar con referentes en relación con aspectos determinantes para la adopción de decisiones con respecto a la función-objetivo de los bordes de la ciudad". (...) En este orden de ideas, para adoptar una decisión final que consulte el interés general dentro de los principios que rigen la función administrativa, el Ministerio del Medio Ambiente dispuso la conformación de un Pánel de Expertos que proporcione recomendaciones respecto del tema planteado. Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de cumplir con la función administrativa consagrada en la Constitución Política y en la ley, así como con los objetivos y funciones que le estableció a este Ministerio la Ley 99 de 1993, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes y necesarios para tomar una decisión que consulte el interés general, el medio ambiente y los recursos naturales, este Despacho estima pertinente diferir la decisión relacionada con la expansión urbana del borde norte y noroccidental, hasta el 1° de abril de 2000"; Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente procedió a la conformación de un Pánel de Expertos con el fin de que aportara recomendaciones relacionadas con el tema objeto del diferimiento, dentro del ámbito de la visión regional; Que el citado Pánel de Expertos presentó al Ministerio del Medio Ambiente el día 28 de marzo de 2000, las conclusiones acerca del tema; dado el corto tiempo para pronunciarse en la fecha fijada, este Ministerio, estimó necesario prorrogar el plazo para analizar y valorar las recomendaciones formuladas por el Pánel de Expertos y los demás documentos que reposan en el mismo, a fin de adoptar una decisión acertada sobre el tema en cuestión; Que de acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución número 0293 del 31 de marzo de 2000, se prorrogó el plazo contemplado en la Resolución número 1153 de 1999, por treinta días (30) contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha providencia, para tomar la decisión sobre el tema de la expansión del borde norte y noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; Que en su concepto, el citado Pánel, tras analizar la situación desde diversas ópticas, y teniendo en cuenta la riqueza ecológica y paisajística de la zona norte y su importancia en la dinámica ecológica regional, que hacen que su recuperación y conservación sean objetivo prioritario de las intervenciones del Estado en esta zona, recomendó la necesidad de gestionar y coordinar acciones para el desarrollo de programas y proyectos que permitan la conservación y preservación de dicha zona; Que en concordancia con sus conclusiones con respecto a los bordes norte y noroccidental, el Pánel de Expertos recomendó para los mismos un modelo de ordenamiento posible por subzonas, para cada una de las cuales hizo recomendaciones generales de uso y manejo, así: "1. Occidente de la ALO: El proyecto ALO consideró esta vía como...

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