Resolución 04757, por la cual modifican los artículos 17 y 18 de la Resolución número 03239 del 6 de septiembre de 2000 que reglamenta el Sistema de Identificación del Aeropuerto El Dorado - 11 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168468

Resolución 04757, por la cual modifican los artículos 17 y 18 de la Resolución número 03239 del 6 de septiembre de 2000 que reglamenta el Sistema de Identificación del Aeropuerto El Dorado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44643

DIARIO OFICIAL 44.643 RESOLUCIÓN 04757 05/12/2001 por la cual modifican los artículos 17 y 18 de la Resolución número 03239 del 6 de septiembre de 2000 que reglamenta el Sistema de Identificación del Aeropuerto El Dorado. El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 5° numerales 5, 9 y 12, el artículo 8° numerales 3 y 4 y el artículo 48 del Decreto 2724 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 17 de la Resolución 03229 del 6 de septiembre de 2000, quedará así: Personas a quienes se les expide el permiso permanente (carné). Se expedirá permiso permanente (carné), por un término mínimo de dos (2) meses y máximo de dos (2) años, a las personas que por razón de sus funciones desarrollen labores permanentes dentro de las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado bien sean funcionarios de la Aerocivil, de los organismos de seguridad del Estado, de la Fuerza Pública, de las Entidades del Sector Público y a los empleados contratados por las empresas de aviación, las empresas de servicios aeroportuarios especializados y talleres aeronáuticos autorizados para operar en el Aeropuerto El Dorado y a los arrendatarios de locales comerciales o de áreas que se encuentren localizadas al interior de las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado. Para el control de loteros, equipajeros y demás personas que laboren en las áreas públicas del Aeropuerto El Dorado, se autoriza la expedición de un carné de uso exclusivo en dichas áreas cuyo diseño será distinto a los carnés administrativo y de áreas restringidas. Este documento no tendrá códigos de barras ni barras de colores y contendrá el oficio que desarrolla la persona y el nombre de la asociación a las que pertenece. También se expedirá permiso permanente a los miembros de las misiones diplomáticas con sede en Bogotá a efectos de optimizar los trámites que deben efectuar en las áreas restringidas del aeropuerto, previa solicitud que en tal sentido realice la Cancillería de Colombia. Parágrafo 1°. Para efectos del trámite de los permisos permanentes a los miembros de las misiones diplomáticas con sede en Bogotá, la Gerencia Aeroportuaria acordará con la Cancillería de Colombia el número de estos permisos por cada misión y la Cancillería enviará la solicitud de los documentos acordados con los datos correspondientes de las personas a quienes se les otorgarán y garantizará que éstas concurran a la toma de la fotografía respectiva y al curso sobre uso...

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