Resolución 0478, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal, menor persistente. - 8 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145025

Resolución 0478, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal, menor persistente.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44252

DIARIO OFICIAL 44.252 RESOLUCIÓN 0478 22/08/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal, menor persistente. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al menor persistente señor Aristidez Clavijo Román, en su calidad de propietario, para la tala de 8 árboles de las especies Abarco, Teca y Cedro, ubicado en el predio denominado Charco Azul, ubicado en la vereda La Arenosa, corregimiento o inspección de policía Puerto Pinzón del municipio de Puerto Boyacá. Para que en el término tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de aprovechamiento se realizará por el método de entresaca selectiva, obligándose el permisionario a aprovechar estrictamente el volumen otorgado, sobre las especies, autorizadas de conformidad con la tabla de inventario forestal realizado en campo. ¿ El sistema de explotación se hará según las especificaciones técnicas establecidas por Corpoboyacá, cumpliendo las siguientes normas de aprovechamiento: 1. En la explotación se dejarán los árboles maduros, sanos y rectos para la producción de semillas, que favorezcan la regeneración natural del bosque, así estos se encuentren dentro del volumen autorizado. 2. No se podrán aprovechar árboles de D.A.P. mayor a 180 cms, ni los menores de 45 cms. de D.A.P. de igual forma no se podrán explotar árboles que se encuentren a menos de 30 metros al lado y lado de las márgenes de los cuerpos de agua, ni en 100 metros a la redonda de los nacimientos. 3. Se deberán establecer adecuadamente los caminos para la extracción de la madera, evitando intervenir los cuerpos de agua existentes. 4. Los copos, ramas y otras partes no aprovechables, se picarán y esparcirán por toda el área, para que se incorporen al suelo como materia orgánica. 5. No se podrá efectuar explotación en laderas con pendientes que sobrepasen el 45% y el área señalada para el aprovechamiento forestal no podrá ser dedicada a labores agropecuarias. Artículo 2°. El...

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