Resolución 0490, por la cual se otorga una concesión de aguas - 4 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166798

Resolución 0490, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44603

DIARIO OFICIAL 44.603 RESOLUCIÓN 0490 25/09/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ...................................................................................................................................................... RESUELVE Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Eugenio Zamora, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Pataguy, sector Rama Blanca del municipio de Samacá, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.43 l.p.s., a derivar de la fuente denominada ¿Quebrada Honda¿, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 75 familias habitantes de las veredas Pataguy, sector Rama Blanca del municipio de Samacá. Parágrafo 1°. Los beneficiarios de la concesión deberán plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por especies nativas como recuperación, preservación y conservación de la fuente ¿Quebrada Honda¿, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. Según el análisis de agua, la Secretaría de Salud emite concepto favorable para la utilización del agua para consumo humano y doméstico de la fuente Quebrada Honda, previa desinfección del agua. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener solamente el caudal otorgado por Corpoboyacá. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del...

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