Resolución 0490, por la cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, y se adoptan otras disposiciones - 21 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177264

Resolución 0490, por la cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44841

La Viceministra encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, mediante Acuerdo número 003 del 8 de abril de 2002, adoptó una reforma a los estatutos de la Corporación;

Que de acuerdo con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 25 de la misma ley, le corresponde al Ministerio del Medio Ambien te como función aprobar las reformas a los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales;

Que el artículo 2° del Acuerdo número 003, mediante el cual se pretende modificar el artículo 18 del Acuerdo 003 de 1995, aprobado por Resolución 1507 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, que regula el tema de las reuniones ordinarias de la Asamblea Corporativa, se aprobará bajo el entendido de que tratándose de la realización reuniones de la Asamblea Corporativa fuera de la jurisdicción de Corpoamazonia por razones de orden público, la Corporación tendrá en cuenta las siguientes consideraciones al momento de aplicar la norma:

  1. El concepto radicado bajo el número 1.186 del 14 de abril de 1999 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el cual manifestó:

    ¿¿Es viable jurídicamente que los alcaldes trasladen su despacho a otro municipio fuera de su jurisdicción, a causa de serias amenazas de muerte recibidas de grupos armados al margen de la ley?

    (...)

    ¿Lo primero será poner en acción al órgano del Estado encargado del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Es decir, acudir a la Policía Nacional, cuerpo que cumple precisamente ese fin primordial, según lo dispone la Constitución Política en su artículo 218. En forma complementaria, la labor de protección estará a cargo de las fuerzas militares que tienen, entre otros fines, la defensa del orden constitucional (artículo 217, inciso segundo ibídem).

    ¿Si la fuerza pública por intermedio de su respectivo comandante llegare a la conclusión de que no se dan las condiciones para garantizar la vida e integridad personal del alcalde en la correspondiente cabecera municipal, la única solución no puede ser la renuncia de este servidor. Aunque voluntariamente puede acudir a esa causal de falta absoluta y dar así oportunidad a la elección o nombramiento de su reemplazo, del ordenamiento jurídico es posible deducir también que pueda continuar ejerciendo funciones en otro lugar que ofrezca seguridad, distinto a la cabecera del municipio o distrito, aún fuera de su jurisdicción. Además, sólo así podrá garantizarse la continuidad de la función que ejerce y no quedar a merced de la voluntad de organizaciones armadas que atentan contra las instituciones en un país sometido a conflicto armado interno.

    ¿La autorización para el traslado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR