Resolución 0492, por la cual se otorga una concesión de aguas - 5 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166850

Resolución 0492, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44604

DIARIO OFICIAL 44.604 RESOLUCIÓN 0492 27/08/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Gustavo Pava Vega en su calidad de propietario, concesión de Aguas en un caudal equivalente a 0.16 L.P.S., a derivar de la fuente denominada Quebrada Guaza, para destinarla a satisfacer necesidades de abrevadero de 18 reses y de regadío de 3 hectáreas, en pastos naturales en beneficio de su predio denominado El Uvo, ubicado en la vereda Calle Arriba del municipio de Tasco. Parágrafo 1°. El interesado en la concesión deberá reforestar por lo menos 10 metros al lado y lado de la Quebrada La Guaza desde la captación 150 metros aguas abajo, como recuperación y preservación de la fuente, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, restitución de sobrantes que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre...

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