Resolución 04966, por la cual se dictan normas complementarias sobre funcionamiento de las Agencias de viajes, Intermediarios y Operadores de viajes colectivos - 22 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168890

Resolución 04966, por la cual se dictan normas complementarias sobre funcionamiento de las Agencias de viajes, Intermediarios y Operadores de viajes colectivos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44655

DIARIO OFICIAL 44.655 RESOLUCIÓN 04966 14/12/2001 por la cual se dictan normas complementarias sobre funcionamiento de las Agencias de viajes, Intermediarios y Operadores de viajes colectivos. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el libro quinto, parte segunda del Código de Comercio y en los artículos 5º, numeral 5º y 8º, numeral 3º del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 1868 del Código de Comercio señala que la inspección de la autoridad aeronáutica con el fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público, se extiende a los agentes de viaje, intermediarios u operadores de viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración o en conexión con servicios aéreos. 2. Mediante comunicación número 1030 del 30 de noviembre de 2001, la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, ¿ANATU¿ solicitó estudiar la posibilidad de modificar el artículo 5º de la Resolución 02743 de 1988, contemplando una reducción en los plazos para el pago de los reportes de venta. 3. La empresa Avianca mediante comunicación de fecha 7 de diciembre de 2001 presentó propuesta en el mismo sentido, considerando que de esta manera se lograría una disminución del riesgo y por consiguiente una reducción del valor asegurado solicitado. 4. Con fundamento en lo anterior, las aerolíneas Avianca-SAM y las agencias de viajes suscribieron un acuerdo para la modificación...

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