Resolución 05, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 14 de 2001 - 4 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182080

Resolución 05, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 14 de 2001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44954

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 del mismo año y el artículo. 23 de la Ley 101 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° de la Resolución número 14 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2° El valor del ICR podrá ser hasta del 40% de las inversiones y costos admisibles en los siguientes casos:

¿ Para proyectos ejecutados por pequeños productores definidos según el Decreto 312 de 1991.

¿ Para proyectos ejecutados a través de alianzas estratégicas en desar rollo de lo establecido en el numeral d) del artículo 1° de esta resolución.

Para el efecto anterior se entenderá por Alianza Estratégica el conjunto de relaciones y arreglos formales entre productores de bienes agropecuarios, comercializadoras, agroindustrias y organismos de apoyo, públicos y/o privados, cuyo propósito sea expandir el área productiva de los cultivos de tardío rendimiento o la modernización y actualización tecnológica, en especial de las unidades productivas de los pequeños productores, de acuerdo con lo que defina el Comité del ICR.

Dichas Alianzas deberán contar con la participación de pequeños productores con al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie a expandir, condiciones que garanticen el acompañamiento técnico y administrativo de los proyectos, convenios, o contratos que aseguren la absorción de la producción de los pequeños productores en condición de igualdad con el resto de productores y la expedición de avales y garantías de los medianos y grandes productores por al menos la quinta parte del valor de los créditos que deban asumir los pequeños productores para la ejecución de la respectiva alianza.

Para la calificación de pequeño productor en este caso específico, se entenderá a la persona natural que, junto con su cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuente con activos que no excedan el equivalente a 1.5 veces el valor definido en el...

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