Resolución 05047, por la cual se modifica la Resolución 04871 del 12 de junio de 2003. - 19 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193850

Resolución 05047, por la cual se modifica la Resolución 04871 del 12 de junio de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45223

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) y e) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución 04871 del 12 de junio de 2003, el cual quedará así:

Importación ordinaria vehículos C1 C2 C3 OBS

Importación ordinaria de vehículos, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c, exentos o excluidos del gra- vamen arancelario. 121 221 321 C2

Importación ordinaria de vehículos, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c., sujetos al pago del gravamen arancelario a que haya lugar. 122 222 322 C3

Importación ordinaria de vehículos, ensamblados en el país, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c., exentos o excluidos del gravamen arancelario. 123 223 323 J4

Importación ordinaria de vehículos, ensamblados en el país, cuyo cilindraje no supere los 1400 c.c., sujetos al pago del gravamen arancelario a que haya lugar. 124 224 324 J3

Importación ordinaria con diferimiento del gravamen arancelario C1 C2 C3 OBS

Importación ordinaria de mercancías, sujetas a un diferi- miento del gravamen arancelario del cero por ciento 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo con- templen. 136 236 336 L

Parágrafo. Los demás códigos de modalidad contenidos en el artículo 1º de la Resolución 00005 del 2 de enero de 2003, continúan vigentes.

Artículo 2º Modifícase el contenido de la observación J2 que conforma los códigos de las modalidades de importación de la siguiente manera:

OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

J2: Cero (0) o exento 20%

Artículo 3º Modifícase el artículo 3º de la Resolución 04871 del 12 de junio de 2003, el cual quedará así:

OBS: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

C2: Cero (0) o exento 33%

C3: General 33%

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