Resolución 0510, por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación de Subsidios Familiares para Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas. - 14 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208010

Resolución 0510, por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación de Subsidios Familiares para Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45548

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 418 de 1997, artículo 29 546 de 1999, y en los artículos 11, parágrafo 1° del artículo 12, 13 y 48 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el ar tículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que, durante los cinco años siguientes a la vigencia de esta, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.00) expresados en Unidades de Valor Real, UVR, con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda de interés social;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del mismo artículo 29, citado en el considerando anterior, el ochenta por ciento (80%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social se destinará a zonas urbanas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 975 de 2004, mediante el cual se establecen los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, de acuerdo a los criterios técnicos expuestos en el mismo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 975 de 2004, "para cumplir con la distribución nacional de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores es el resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el Índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año 2004 certificada por el DANE; dicho indicador en adelante se denominará Índice de Población en Pobreza Relativa".

Que el artículo 11, ya citado, indica la fórmula para establecer los coeficientes regionales, como expresión del índice de población en pobreza relativa;

Que el artículo 12 del Decreto 975 ya considerado, en desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el artículo 11, indica los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social;

Que el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 975 de 2004 establece que, posterior a la destinación de recursos para la atención de la población desplazada, de la cual se trata también en este acto, en relación con decisiones de tutela que protegen esta población, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial distribuirá los recursos regionalmente, conforme a los porcentajes que se indicaron en la misma norma. Para cada vigencia se comunicará esta distribución por medio de resolución, como en efecto se hace en este acto;

Que existe a la fecha un número importante de fallos de tutela debidamente ejecutoriados, en los que se protege el derecho a la vivienda digna, en términos de ordenar a la entidad otorgante, brindar el beneficio a los tutelantes, en tanto cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes para tener derecho a él, todo sujeto a las disponibilidades presupuestales con que se cuente para el efecto;

Que al examinar los fallos proferidos por los Jueces de la República en los casos considerados antes, se tiene que se...

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