Resolución 05142, por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 17 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216966

Resolución 05142, por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45765

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, y los artículos 5°, numerales 3, 4, 8 y 10, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificase el numeral 2.2.1.1.4 de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos;

"2.2.1.1.4 Periodicidad de los entrenamientos y chequeos

Todos los pilotos de transporte de línea (PTL - PTH), pilotos y copilotos comerciales con habilitación de tipo (PCA-tipo - PCh-tipo), e ingenieros de vuelo (IDV.A - IDV.H), deben efectuar dos (2) veces al año, con intervalos no inferiores a cinco (5) meses y no mayores a siete (7), repaso de curso de tierra y entrenamiento de vuelo o simulador, con Instructor calificado en el equipo y un chequeo de proeficiencia anual con piloto inspector o ingeniero Inspector de la UAEAC o inspector delegado según aplique. Si transcurrido el término anterior no se ha recepcionado en la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas los correspondientes certificados, dicho tripulante quedará suspendido de actividades de vuelo hasta tanto se reciban los mismos.

El programa de entrenamiento, en el caso de usarse simuladores de vuelo, constará de dos (2) repasos al año, divididos, así:

  1. Un primer repaso de un mínimo de dos (2) períodos de simulador, cada uno de una duración de dos (2) horas, y

  2. Un segundo repaso de un mínimo de tres (3) períodos de simulador, cada uno de una duración de dos (2) horas. Un chequeo de proeficiencia que será programado en el tercer período, presentado ante piloto o ingeniero Inspector de la UAEAC o inspector delegado (piloto o Ingeniero) según aplique;

  3. El programa de entrenamiento aprobado para cada operador podrá modificar estos tiempos de conformidad con el numeral 2.1.16.7.

    En caso de no existir simulador de vuelo para algún tipo de aeronave; o que de manera específica se le autorice al operador cuando se trate de aeronaves con PBMO inferior a 8.500 kilos (19.000 libras) y configuración para 19 pasajeros o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR