Resolución 053, por la cual se dictan reglas tendientes a promover y regular el balance entre los diferentes mecanismos de control. - 5 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141053

Resolución 053, por la cual se dictan reglas tendientes a promover y regular el balance entre los diferentes mecanismos de control.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44151

DIARIO OFICIAL 44.151 RESOLUCIÓN 053 17/08/2000 por la cual se dictan reglas tendientes a promover y regular el balance entre los diferentes mecanismos de control. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 establece en el Título IV, Capítulo I, lo referente a los controles de gestión y de resultados, dentro del cual se encuentran el control fiscal, el control interno, las auditorías externas y el control de gestión y de resultados; Que la ley asignó a las Comisiones de Regulación la función de definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos, lo mismo que la función de fijar las reglas que permitan evaluar el cumplimiento del control interno, tarea que ha sido desarrollada por la CREG a través de las Resoluciones CREG-005 de 1996, CREG-019 de 1996, CREG-023 de 1996, CREG-026 de 1996 y CREG-232 de 1997, normas que le permiten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos de electricidad y gas combustible; Que según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones de Regulación, promover y regular el balance entre los diversos mecanismos de control; Que se hace necesario señalar las directrices que permitan promover el balance de los mecanismos de control aplicables a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente la creación de instrumentos de coordinación y colaboración entre los diversos agentes controladores, con el fin de promover una mayor productividad y calidad en las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y gas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 del decreto 266 del año 2000, publicó en el Diario Oficial número 44.072 del 7 de julio de 2000 el proyecto de resolución que dio origen a este acto; Que dentro de la oportunidad prevista para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., la Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P, la Unidad para el Desarrollo de Interventorias - UDI y Codensa S. A. E.S.P, formularon las observaciones que se resumen a continuación junto con las consideraciones que se tuvieron en cuenta para su aceptación o rechazo: ¿ El Ministerio de Minas y Energía por conducto del Director de Hidrocarburos (e) solicitó que se adicione un parágrafo al artículo 6°, estableciendo que, para la aplicación del control de gestión y resultados en las empresas concesionarias de gas en forma exclusiva, sean tenidos en cuenta los informes presentados por los interventores de los contratos, a lo cual se accederá en consideración a que estos informes son una herramienta importante en el ejercicio de la mencionada función. ¿ La EEB solicitó: ¿ Que se consideren las modificaciones que se realicen a la Ley 142 de 1994, en especial, en lo relacionado con los Planes de Gestión a lo cual no se accede en razón a que, de una parte se regulará teniendo en cuenta la normatividad vigente, y de otra porque los Planes de Gestión no son materia de regulación de la presente resolución. ¿ Que se precise en el artículo 6°, los destinatarios de los informes de evaluación integral que realice la auditoría externa incluyendo el factor de...

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