Resolución 0532, por la cual se legaliza el pozo profundo inventariado por la CVC como el No. Vcr-71 - 26 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130601

Resolución 0532, por la cual se legaliza el pozo profundo inventariado por la CVC como el No. Vcr-71

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín43830

DIARIO OFICIAL 43.830 RESOLUCIÓN 0532 20/10/1999 por la cual se legaliza el pozo profundo inventariado por la CVC como el No. Vcr-71. El Director (E.) Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario número 1541 de julio 26 de 1978, Acuerdo CVC N° 20 de agosto 14 de 1979, Ley 99 de diciembre 22 de 1993 y en especial de lo dispuesto en el artículo segundo, literal c) de la Resolución número DG-406 de diciembre 2 de 1998, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Legalizar el pozo profundo inventariado por la CVC como el número Vcr-71, localizado en la Hacienda Moscú, ubicada en el corregimiento de Zaragoza, jurisdicción del municipio de Cartago, departamento del Valle del Cauca, de propiedad del señor Carlos Alberto Gómez Jaramillo y otros. Artículo 2°. Conceder a la Hacienda Moscú un caudal máximo de tres punto cero (3.0) litros por segundo equivalentes a 48 GPM, que será extraído del pozo profundo que se legaliza, aguas que serán destinadas para el consumo humano y sostenimiento de animales, con un régimen de explotación diaria de diez (10) horas durante siete (7) días a la semana y un tiempo de recuperación de 98 horas. Parágrafo 1°. El anterior litraje fue calculado mediante prueba de bombeo realizada por la Compañía Unipozos Ltda. en el mes de septiembre de 1998, con los siguientes resultados: Nivel estático (NE): 11.76 m. Nivel de bombeo (NB): 13.63 m. Abatimiento (s.): 2.07 m. Tiempo de bombeo (t): No existe dato en el informe Caudal (Q.): 3.0 LPS (48 GPM) Capacidad específica (Q/s): 1.45 LPS/m. Sistema de aforo: volumétrico Niveles de agua medidos con: Sonda eléctrica Parágrafo 2°. La recuperación se establece con el propósito de evitar el incremento gradual del descenso en los niveles del agua del pozo y el deterioro de los acuíferos en la zona. Parágrafo 3°. No existen sobrantes de agua. Parágrafo 4°. El aprovechamiento del pozo no requiere el establecimiento de servidumbre. Artículo 3°. Obligaciones a que queda sometido el beneficiario. a) Para el caso en que llegaren a existir sobrantes de agua que constituyan vertimientos industriales, deberán registrar ante la Dirección Regional Norte de la CVC dicha novedad, registro que debe actualizarse anualmente en el mes de diciembre; b)...

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