Resolución 0532, por la cual se otorga una concesión de aguas - 5 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166856

Resolución 0532, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44604

DIARIO OFICIAL 44.604 RESOLUCIÓN 0532 09/10/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE Artículo 1°. Otorgar a nombre de la señora Beatriz González de Puentes en su calidad de propietaria, Concesión de Aguas en un caudal equivalente a 0.15 L.P.S., a derivar de la fuente denominada Laguna Carichana, ubicada en la vereda Donación del municipio de Belén, para destinarla a satisfacer necesidades de riego, en beneficio de una familia habitante del predio denominado Bella-Vista, vereda Donación del municipio de Belén. Parágrafo 1°. La interesada deberá plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por árboles nativos, como recuperación y preservación de la Fuente Laguna Carichana, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, la interesada deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos, y cuando las...

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