Resolución 054, por la cual se otorga una concesión de aguas - 5 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165822

Resolución 054, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente
Número de Boletín44573

DIARIO OFICIAL 44.573 RESOLUCIÓN 054 20/02/1995 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director del Inderena Regional Santander en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1541 de 1978, y CONSIDERANDO: 1. La Junta de Acción Comunal vereda Manchego del municipio de Aratoca, Santander, solicitó concesión de aguas de la corriente Clavellinas. 2. Con la solicitud se adjuntaron los requisitos exigidos por el Decreto 1541 de 1978. 3. Practicada la visita, se rindió el informe técnico en donde se considera viable otorgar la concesión de aguas, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar concesión de aguas a nombre de la Junta de Acción Comunal vereda Manchego del municipio de Aratoca, Santander, los siguientes caudales: De la quebrada Clavellinas el 40%, equivalente a 0,500 L/seg. a nombre de: Lucas Acevedo, Jorge Ortiz Ferreira, Israel Ortiz Arias, Alirio Díaz López, Ernesto Bayona, Manuel Sarmiento, Pedro Ignacio Ortiz, Antonio M. Pimiento, Germán Díaz López, Jaime López López, Roberto Sarmiento, Benjamín Ortiz, José Manuel Acevedo, Luis Ignacio Acevedo, Félix Ortiz Mejía, Pedro Antonio Pimiento y la Escuela Manchego. Del nacimiento Los Santanderes, el 70% del caudal equivalente a 0,147 L/seg., a nombre de Luis Ferreira, Domingo Sarmiento, Jesús María Acevedo, María del Carmen Acevedo, Pablo Ferreira y Jesús Rangel. Parágrafo. Las aguas servidas serán dispuestas en pozos sépticos y campos de infiltración evitando la contaminación de fuentes y predios aledaños. Artículo 2°. El concesionario está en la obligación de construir las obras hidráulicas que le permitan derivar únicamente el caudal concesionado. Se da un término de 60 días calendario después de notificada la resolución para la construcción de las obras de control y reparto. Parágrafo. El término de la presente concesión es de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogable a solicitud del interesado dentro del último año de su vigencia. Artículo 3°. La concesión aquí otorgada podrá ser revisada por el Inderena de oficio o a petición de parte interesada, cuando se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para autorizarla. Artículo 4°. La concesión otorgada no podrá ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni traspasada sin previa autorización del Inderena. Artículo 5°. De conformidad con el Decreto 1541 de 1978, el incumplimiento de las obligaciones que contrae el concesionario en virtud...

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