Resolución 054, por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas, - 14 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184271

Resolución 054, por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas,

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44998

El Director Regional Sabana Occidente (E.) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General, mediante Resolución número 129 de enero 29 de 1997, y

CONSIDERANDO: .................................................................... .....................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1° Otorgar concesión de aguas subterráneas, a favor de la Sociedad Stanton y Cía

S.A., con NIT 860009341, por intermedio de su representante legal, en un caudal total de 2.0 litros por segundo, para derivarla del pozo inscrito en la citada providencia, con destino a satisfacer las necesidades de uso industrial.

Parágrafo 1°. Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 17 horas y 19 minutos.

Parágrafo 2°. La presente concesión se otorga por el tiempo de vida útil del pozo.

Artículo 2° La concesionaria queda sometida a las siguientes obligaciones y prohibiciones, consagradas en esta resolución y a las previstas en el Título VII Capítulo II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario 1541 de 1978.
  1. Obligaciones.

    1. Instalar en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, un medidor en el tubo de descarga de cada uno de los pozos, y enviar trimestralmente a la Corporación registros de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/semana).

    2. En caso de presentarse daños en la unidad de registro del medidor, debe efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

    3. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 8 de 2000, Resolución CAR 1074 de 2000 y Resolución CAR 1719 de 2000 y las demás que las modifiquen o adicionen.

    4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario. poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

    5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento de...

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