Resolución 054, por la cual se constituye y se delimita la Zona de Reserva Campesina Piloto del Sur de Bolívar, municipios de Morales y Arenal - 13 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291155

Resolución 054, por la cual se constituye y se delimita la Zona de Reserva Campesina Piloto del Sur de Bolívar, municipios de Morales y Arenal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43665

DIARIO OFICIAL 43.665 RESOLUCIÓN 054 22/06/1999 por la cual se constituye y se delimita la Zona de Reserva Campesina Piloto del Sur de Bolívar, municipios de Morales y Arenal. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en la Ley 160 de 1994, artículos 1 y 12 y Capítulo XIII, y CONSIDERANDO: Mediante la Ley 160 de agosto 3 de 1994, el Gobierno Nacional creó las Zonas de Reserva Campesina, ZRC, y según Decreto 1777 de 1996, reglamentó parcialmente el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a Zonas de Reserva Campesina. Por su parte, la Junta Directiva del Incora, según Acuerdo número 024 del 25 de noviembre de 1996, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionarlas y delimitarlas. La Junta Directiva del Incora, mediante Resolución número 83 de 1996, ordenó al Instituto preparar una propuesta de selección y delimitación de Zona de Reserva Campesina como Proyecto Piloto en el Sur de Bolívar, a raíz de los compromisos adquiridos por el Estado con las marchas de los campesinos en esta región en el año de 1996. De conformidad con los parámetros señalados por la Junta y según las normas reglamentarias citadas, el Incora inició de oficio el proceso de divulgación y capacitación en los municipios de Arenal y Morales, teniendo en cuenta el grado de compromiso asumido por las administraciones municipales, la calidad de la participación comunitaria y la circunstancia especial de disponer estos municipios de un área común de aproximadamente 29.110 hectáreas, excluidas de la Zona de Reserva Forestal establecida por la Ley 2ª de 1959, según Resolución número 129 de 1968 expedida por el Incora, extensión que cobija una población estimada en 3.500 habitantes. Para tales efectos se realizaron tanto con la comunidad como con las diferentes instituciones regionales que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria, Sistema Nacional Ambiental, entes territoriales y ONG, diferentes talleres de capacitación que permitieron un importante nivel de concertación en torno a la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible, entre los cuales se destacan los realizados por el Instituto Universitario de la Paz, Inupaz, avalándose finalmente dicho plan en los Concejos Municipales de Desarrollo Rural, CMDR celebrados en las citadas localidades en el mes de septiembre de 1998. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, Corposur, emitió concepto favorable a la propuesta de constitución y delimitación de la Zona de Reserva Campesina en los municipios citados, expresando que es concordante con los criterios de ordenamiento ambiental establecidos para la zona donde está ubicada y en consecuencia se brindan las condiciones mínimas exigidas por la Ley 160 de 1994, y sus decretos y normas reglamentarias. Agrega además que el Plan de Desarrollo Sostenible con los proyectos que se incluyeron se encuentra ajustado a las exigencias de la Corporación, por cuanto no se descuida el componente ambiental y la capacitación. Convocada la Audiencia Pública por la Gerencia General del Incora y previo acuerdo con los señores Alcaldes, se celebró dicha reunión en el municipio de Morales el 22 de septiembre de 1998, en el marco de un Concejo Municipal de Desarrollo Rural, con participación de los representantes de las comunidades campesinas interesadas en la constitución de dicha zona, entidades regionales públicas y privadas, entes territoriales y medios de comunicación. Allí se explicó a la comunidad las ventajas de la Zona de Reserva Campesina, sus linderos y el área que comprende, localizadas en el área sustraída de la Ley 2ª de 1959 en los municipios de Arenal y Morales y la población directamente beneficiada, aproximadamente 3.500...

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